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​ EXIT TAX: ¿CALLEJÓN SIN SALIDA?

Exit Tax enydLa reciente entrada en vigor de la Reforma Fiscal está dando mucho que hablar. Debido al elevado número de modificaciones que se incluyen en la misma, algunas están desvelándose más tarde que otras. Es el caso del Exit Tax. El llamado “impuesto de salida”, que lleva en funcionamiento desde el 1 de Enero del 2015 ha puesto en pie de guerraa los emprendedores ante una fiscalización que consideran injusta. ¿En qué consiste?

Este tributo en cuestión se halla regulado por el artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y pretende gravar “las plusvalías latentes”, esto es, sobre las acciones y/o participaciones (que se vendan o no) de todos aquellos emprendedores y empresarios, , que cambien de residencia y se muden a otro país, sea para disfrutar de las ventajas fiscales allí vigentes o por otros motivos. Es decir, si alguien crea una startup o decide invertir en ella aquí en España y decide trasladarse para conseguir inversión para su negocio o para otros, deberá igualmente tributar sobre sus acciones o participaciones en la empresa que tenga su sede fiscal en España.

Según fuentes del Ejecutivo lo que se persigue es la transparencia fiscal internacional y la adecuación con el resto de la normativa europea, aunque según las voces más críticas con la medida, en la práctica lo que se consigue es ahuyentar capital expatriado y bloquear cualquier voluntad que las Startups tengan por internacionalizarse, lo que en un mercado tan globalizado como el actual constituye un verdadero hándicap para la competitividad.

Para ser objeto de aplicabilidad del impuesto hay que cumplir con lo siguiente:

– Haber sido residente en España diez de los últimos quince años.

– Estar en posesión de más del 25% de una empresa valorada en 1 millón de euros o del 5% de una que supere los 4 millones.

– Para saber con exactitud cuál es su valoración, se tendrá en cuenta la cotización establecida en bolsa, aunque si cotizara, se tomará en consideración la media de los tres últimos ejercicios fiscales, siendo referencia el mayor.

No obstante, esta Ley contempla las siguientes situaciones:

– Si el desplazamiento se debe a motivos laborales o existe convenio con el país destino, el pago del impuesto se verá aplazado, y tendrá igualmente que garantizarse mediante aval.

– Cuando dicho desplazamiento se realice a otro país de la Unión Europea o que se encuentre dentro del Espacio Económico Europeo, no habrá que tributar, a no ser que las acciones o participaciones se vendan en un plazo de diez años o se pierda la condición de residente en la UE o en el EEE (aunque para esto la normativa no especifica plazo).

Cabe destacar que la Asociación Europea de Inversores Profesionales (ASINVER) ha denunciado a España ante la Unión Europea ya que considera que esta novedad impositiva rompe con el derecho comunitario. En Bruselas han comenzado las investigaciones, y aunque aún es pronto para saber a qué sentencia llegarán, no se descarta el veto.

Y tú, qué opinas: ¿ves en el impuesto de salida un obstáculo al emprendimiento? ¿o crees que ayudará a impulsar los proyectos?

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