Home»Business Revista Digital»Asesoría»RECTIFICANDO LA DECLARACIÓN DEL IVA

RECTIFICANDO LA DECLARACIÓN DEL IVA

declaración del IVAEn ocasiones, autónomos y empresas se equivocan cuando presentan sus liquidaciones trimestrales de IVA, pero no es problema, puede arreglarse: la Agencia Tributaria dispone de declaraciones sustitutivas y complementarias para enmendar cualquier error en la declaración del IVA.

Un fallo en la suma o a favor de hacienda puede solucionarse rellenando de nuevo el Modelo 303 con los datos corregidos, marcando la opción “declaración complementaria”, indicando también el número de justificante de la declaración errónea y el resultado de la misma en la casilla 47. Esta posibilidad podrá aplicarse sólo cuándo se “tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada”, según declara Hacienda.

Además puede crearse una declaración sustitutiva a través de la propia aplicación de AEAT, en este caso “anulamos” la declaración anterior, y volvemos a presentarla con los datos correctos.

La cuestión puede complicarse cuando el fallo es a favor del contribuyente, en este caso hay que hacer un escrito solicitando devolución de ingresos indebidos, y tienen hasta 6 meses para hacer la devolución.

Otro problema, recurrente en los últimos años son las facturas impagadas. En este caso, Hacienda nos da la posibilidad de recuperar el IVA ingresado que nosotros no hemos cobrado. Para conseguirlo, hay que cumplir una serie de requisitos:

  1. Que haya transcurrido 1 año del devengo del impuesto (es decir, un año desde la fecha en la que se emitió la factura), sin recibir el cobro.
  2. Que esta circunstancia quede reflejada en los libros exigidos para el debido cumplimiento del Impuesto (que efectivamente la declaramos en el IVA del trimestre correspondiente). Que el destinatario sea empresario o profesional, y si es particular, el importe de la base imponible de la misma sea superior a 300 €.
  3. Que haya reclamado la deuda judicialmente o por medio de requerimiento notarial.

Cuando se cumplan estos requisitos, tendremos 3 meses para solicitar a Hacienda la devolución.

Artículo Anterior

LA BÚSQUEDA DE EMPLEO 2.0 EN ESPAÑA

Artículo Siguiente

ESCUDOS PARA EL CONSUMIDOR ONLINE

Sin comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *