REPASANDO LA LEY 16/2012: EL ARTÍCULO 6
Nos vamos a centrar en el artículo 6 de esta Ley, referido a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, y de él se desprende lo siguiente:
Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (que se había venido aplicando durante el período 2007-2012 y tiene vigencia hasta el 01 de enero de 2014):
1. El apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta queda redactado así:
Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b de esta Ley, es decir, serán considerados gastos destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo y no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie.
b) Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. Esa deducción consiste en un cinco por ciento de la cuota íntegra de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el período impositivo. También se indica que, en el caso de que estos gastos en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje indicado anteriormente hasta dicha media, y el 10 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.
2. La disposición transitoria vigésima referida a estos gastos e inversiones queda redactada de la siguiente forma:
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012 y 2013 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Dicho artículo además de establecer las deducciones para dichos gastos e inversiones, ya indicadas, establece cuáles son considerados como tales. A estos efectos considerará formación profesional al conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.
Artículo realizado por: Isabel Ballesteros Martos
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