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VÍDEO: SOCIEDADES COMANDITARIAS

Tipos de sociedad_enydSOCIEDADES COMANDITARIAS

Se la denomina «sociedad en comandita» o S.C. También S.C.A. pero es una de las grandes desconocidas en el esquema empresarial español. Las sociedades comanditarias se definen por un marcado carácter personalista. Se encuentran entre las sociedades colectiva s y las anónimas, ya que tienen responsabilidad limitada para unos socios (responden solo de sus aportaciones y no gestionan ni representan a la sociedad) e ilimitada (socios colectivos) para otros.

Hay dos tipos de socios:

  • Socios colectivos, los que responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de la sociedad, que se encuentra regulado en el Art. 148 del Código de Comercio, que serán estos socios los que gestionen esta sociedad. No están obligados a realizar aportaciones a la sociedad pero por el contrario aportan su esfuerzo físico o mental, trabajo a la sociedad, son lo que tiene que gestionarla.
  • Socios comanditarios, son lo que aportan dinero, bienes y solamente responden de sus aportaciones y no pueden ni gestionar ni representar la sociedad frente a terceros.

Es decir, los socios colectivos ilimitadamente responden de las deudas sociales, mientras que los comanditarios (los capitalistas) únicamente aportan el dinero y los bienes y no pueden gestionar la sociedad. Hablamos de un tipo de sociedad en la que el capital se encuentra dividido en acciones y no se requiere el consentimiento de los otros socios para su transmisión. Esta es una diferencia fundamental respecto a la sociedad colectiva, pues para que entre un nuevo socio, tiene que haber consenso.

A las sociedades comanditarias se les exige un capital mínimo de 60.000 euros a desembolsar un 25% de su nominal. El número mínimo de socios para constituir este tipo de sociedad es de dos, uno de cada tipo.

Los socios comanditarios si incluyen su nombre, tendrían las mismas obligaciones que los socios colectivos, pero sin participar en la gestión. Los que ponen dinero a la sociedad no pueden incluir su nombre en la sociedad y además, ésta va a estar gestionada por los otros socios colectivos. Si un socio comanditario quiere incorporar el nombre a la sociedad, seguirá siendo socio capitalista pero con el inconveniente de que si la sociedad va mal, se verá afectado personalmente por la deudas sociales. 

El reparto de beneficios regulado en el Art. 140 del Código de Comercio, según lo establecido en los estatutos para cada socio y si no en función de sus aportaciones que hayan realizado los socios. Pero si los socios colectivos no han realizado ninguna aportación, cobrarán en función del socio comanditario que menos haya aportado.

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En el caso de las pérdidas, sólo se imputarán a los socios comanditarios, sin comprender a los colectivos salvo pacto expreso. Quiere decir que los comanditarios que son los que aportan dinero únicamente su responsabilidad queda limitada a lo que han aportado, y los colectivos tendrán que hacer frente a las deudas sociales en caso de que el patrimonio de la empresa no sea suficiente.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las sociedades cooperativas, pretenden buscar un beneficio para sus asociados, pero sus socios son independientes entre sí. Son sociedades de capital variable, tiene un sistema de libre adhesión y baja voluntaria de socios con necesidades e intereses comunes. Realizan actividades empresariales que benefician a todos los socios en su conjunto.

Hay varios tipos de sociedades cooperativas, de trabajo, de centrales de compra, de distribución, etc. Otra clasificación sería la siguiente:

  • De Primer Grado: al menos tres socios.
  • De Segundo Grado: formada por otras cooperativas, al menos dos socios.

El Art. 46 de Ley de Sociedades Cooperativas establece que en el momento de su constitución se ha de encontrar desembolsado al menos el 25% de la cantidad que nos exijan para formar parte de la misma en el momento de su constitución.

El Art. 47 de la Ley de Sociedades Cooperativas especifica que se pueden realizar aparte de las aportaciones obligaciones también voluntarias. Esas aportaciones voluntarias pueden convertirse en obligatorias. Cuando un socio se da de baja, la cooperativa se puede quedar hasta un 30% de las aportaciones obligatorias que haya realizado el socio, dependerá de las condiciones estatutarias.

El reparto de resultados, se encuentra regulado en el Art. 58 de Ley de cooperativas,  en el que habría que distinguir entre dos cuestiones:

  • Beneficios cooperativos, son aquellos que proceden de la realización de la actividad cooperativizada. Para estos beneficios se ha de destinar siempre el 20% al fondo de reserva obligatorio, y luego se destina un 5% al fondo de educación y promoción.
  • Beneficios extra cooperativos, son todos aquellos que son ajenos a su objeto social. El 50% al fondo de reserva

En el caso de las pérdidas, éstas han de ser compensadas en los siete ejercicios siguientes, siempre para su compensación se ha de emplear el fondo de reserva voluntario y obligatorio. Se puede requerir de nuevas aportaciones a sus socios o reducir las aportaciones que estos tienen en la sociedad cooperativa en la justa medida.

Para saber más al respecto, el profesor Carlos Gutiérrez, del área de Asesoría de la Escuela de Negocios de la UEMC, ha elaborado el siguiente vídeo:

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