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Cómo disolver y liquidar una sociedad

El 2020 nos ha dejado cifras escalofriantes en el tejido productivo de nuestro país a raíz de la pandemia del coronavirus. Según los datos de empresas registradas en la Seguridad Social, las pequeñas compañías de España son las grandes pagadoras de la crisis económica: Un 99,7% de las casi 68.000 empresas que se han destruido durante la pandemia cuenta con menos de 50 trabajadores en su plantilla.

Según Coface, como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria, las disoluciones de compañías en España aumentarán un 22% este año. De este modo, la falta de liquidez, la menor demanda de bienes y servicios, y la disminución de actividad comercial y el desplome del PIB en los países desarrollados seguirá haciendo mella en el próximo ejercicio, lejos de traer consigo la tan esperada recuperación en V.

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En este sentido, Coface apunta que el coste de los procedimientos de disolución de la empresa está detrás del volumen de disoluciones, que en nuestro país por ejemplo es más gravoso que en los del norte de la UE. Pero, ¿sabes cuándo y cómo debe procederse para disolver y liquidar una sociedad? 

El procedimiento de disolución y liquidación de una empresa se realiza mediante el acuerdo de disolución y liquidación de la Junta de Accionistas, elevado a público ante notario y registrado en el Registro Mercantil. La disolución, según el docente del área de Finanzas de UEMC Business School, Julio Hernanz, se debe hacer en tres fases.

Disolución

Las sociedades de capital (son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones) se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos.

b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de la ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

disolver y liquidar una sociedad

Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.

El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.

La sociedad de capital deberá disolverse:

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

En los casos previstos en el apartado anterior, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general.

La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’ para su publicación.

Según Máximo Santos, docente del Máster en Finanzas de UEMC Business School, la disolución de la sociedad se puede producir por dos motivos:

  1. Por imperativo legal.
  2. Por acuerdo de la Junta General de socios o accionistas.

En relación al primer punto, existen determinados supuestos legales por los que se debe disolver una sociedad. Es el administrador el que debe instar la liquidación de la sociedad ante la Junta. En el caso de que no lo haga, responderá solidariamente de las obligaciones sociales cuando incumpla esta obligación.

Cómo disolver y liquidar una sociedad

En el segundo caso, se trata de que la sociedad se disuelva, liquide y extinga por acuerdo voluntario de los socios (no hay ninguna obligación legal como en el caso anterior). En este caso, la Junta de socios o accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad, deberá aprobar la disolución con la mayoría de votos establecida legalmente (esto dependerá de que se trate de una sociedad anónima o limitada). 

Junto a esto también habrá que estar atento a lo que indiquen los Estatutos de la sociedad al respecto del quórum mínimo exigible para liquidar la sociedad. Cuando la Junta aprueba la disolución de la sociedad entonces comienza el proceso de liquidación de la sociedad propiamente dicho.  La disolución de la sociedad también se puede deber a una resolución judicial. 

La sociedad disuelta sigue teniendo personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación. Lo que se añadirá durante ese proceso es que se trata de una sociedad en liquidación, por lo que los administradores de la sociedad cesan en sus cargos y se nombran a unos liquidadores que se encargan de realizar todas las operaciones de liquidación de la sociedad y representa a la sociedad hasta que finalmente esta se extingue. 

Los liquidadores cobran los créditos sociales, pagan las deudas, llevan la contabilidad, venden los bienes que tenga la sociedad e informan a los socios o accionistas de cómo avanza el proceso. 

Cuando todo lo anterior ha terminado se obtiene la cuota de liquidación que le corresponde a cada socio o accionista. Si lo que se obtiene es superior a lo que se puso cuando se constituyó la sociedad entonces el socio tendrá una ganancia patrimonial, en caso contrario, una minusvalía.

Liquidación

La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

  1. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
  2. Los Administradores cesarán en su cargo y no tendrán poder de representación. Posteriormente serán designados los Liquidadores que coincidirán normalmente con los Administradores salvo que se haya designado a otra persona con anterioridad en los Estatutos.

Los liquidadores tendrán las siguientes obligaciones:

  • Formular un inventario y un balance de la sociedad en el día de disolución con un plazo de tres meses desde la apertura de la liquidación.
  • Concluir las operaciones pendientes y las nuevas acorde a las necesidades de la liquidación.
  • Cobrar los créditos y pagar las deudas sociales.
  • Llevanza de la contabilidad y su conservación.
  • Enajenar los bienes sociales.
  • Informar a los socios y los acreedores del estado de la liquidación.
  • Sustitución de los liquidadores por exceso de duración de la liquidación.
  • Establecer un balance final de liquidación.
  • Dividir el patrimonio social.
  • Derecho a la cuota de liquidación de los socios.
  • Realizar el pago de la Cuota de Liquidación.

Extinción

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante

Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Obligaciones de los liquidadores

  • Elaborar un balance de liquidación.
  • Repartir los bienes de la empresa.
  • Asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales y formales del proceso.

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Sergio García, Coordinador y Docente del Máster en Finanzas de UEMC Business School, añade que, en el caso de que sean además sucesores, hay que representar a la empresa en cualquier situación que lo requiera una vez liquidada y disuelta.

Cómo disolver y liquidar una sociedad

Pasos a seguir para disolver y liquidar una sociedad

  • Elaboración del balance de liquidación.
  • Acuerdo de disolución, con el reparto del patrimonio entre los socios.
  • Elevación a público del acuerdo ante notario.
  • Presentación de la escritura de disolución y liquidación en el registro mercantil.
  • Adjudicación efectiva de los bienes.
  • Pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), por el 1% del patrimonio neto del balance de liquidación.
  • Baja censal en Hacienda y nombramiento de sucesores.
  • Baja en la Seguridad Social.
  • Si hay inmuebles o vehículos que se adjudiquen en los socios, cambio de titularidad de los mismos en el organismo correspondiente (registro de la propiedad, tráfico).

Sergio García recomienda contar con un abogado o un asesor jurídico para llevar a cabo el procedimiento, aunque pueda resultar más caro. En general, los costes pueden ser elevados: ITP: 1% del patrimonio neto adjudicado; notario; alrededor del 3-4% del patrimonio neto; registro mercantil, >100 euros. Tráfico, registro de la propiedad.

Aspectos legales

Para llevar a cabo la disolución nos tendríamos que ir al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Concretamente, los artículos son:

  • Artículo 360 sobre Disolución de pleno derecho.
  • Artículo 361 sobre Disolución y concurso.
  • Artículo 362 sobre Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.
  • Artículo 363 sobre Causas de disolución
  • Artículo 364 sobre Acuerdo de disolución. 
  • Artículo 365 sobre Deber de convocatoria.
  • Artículo 366 sobre Disolución judicial.
  • Artículo 367 sobre Responsabilidad solidaria de los administradores.
  • Artículo 368 Disolución por mero acuerdo de la junta general.

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