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PLAN DE MARKETING DE UNA EMPRESA: ¿INCLUIR EL CUMPLIMIENTO DE LOPD?

enyd LOPDEn este artículo vamos a ver que cumplir con la legislación vigente en materia de comercio electrónico puede ser una buena estrategia de marketing. Aunque no lo creamos, Internet, todavía hoy, genera mucha desconfianza que puede incluso hacer que se pierdan ventas, clientes, etc. Dar un dato a un “ordenador” genera miedo, recelo… “¿a quién le estoy dando mis datos?, no le veo la cara”… Esto, muchas veces, si no se le dan las garantías suficientes al consumidor,  puede suponer un paso atrás en la compra y, con ello, la pérdida de ese potencial cliente. Y tú, ¿cumples la LOPD?

¿Qué es la LOPD?

En primer lugar, vamos a ver los aspectos más destacados para entender la importancia de tener en cuenta la legislación para captar y fidelizar clientes:

Principios de la Protección de Datos:

  • Calidad
  • Información
  • Consentimiento

¿A quién afecta esta norma? Tengamos en cuenta que sólo se refiere a las personas físicas, a bases de datos de personas físicas. Los datos de empresas o incluso datos relacionados con el desempeño de una actividad laboral o mercantil quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley.

Concepto de Fichero: Conjunto organizado de datos de carácter personal , cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso. Este es el fichero que hay que informar a la Agencia Española de Protección de Datos.

Concepto de Responsables del Fichero o Tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, etc.

Sé legal, cumple la ley

Si cumplimos con la legalidad en materia de comercio electrónico y protección de datos vamos a identificarnos ante nuestros consumidores y potenciales clientes generando la confianza necesaria para distinguirnos de nuestra competencia. En general, siempre hemos asociado la Ley con las consecuencias jurídicas de su incumplimiento: sanciones económicas, penales, administrativa, etc.

El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, (incluido el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), legislación del consumidor, etc., por supuesto que tiene sanciones económicas sobre todo, pero también administrativas, llegando incluso a cerrar nuestra web. Vamos a incluir algunos ejemplos de sanciones que en este momento están vigentes en nuestra actual LOPD, y alguna modificación en estas sanciones que están recogidas en el nuevo Reglamento Europeo, que entrará en vigor para todos los países de la Unión Europea en Mayo de 2018:

Así, en la actual normativa sobre Protección de Datos (L.O. 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo, R.D. 1720/2007, de 21 de Diciembre) se recogen las medidas de seguridad que hay que aplicar:

  • Infracciones leves. Sanción: 900-40.000€
    • No remitir a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) las notificaciones previstas en esta Ley.
    • No solicitar la inscripción del fichero en el Registro.
    • Recopilar datos personales sin informar previamente.
    • No atender a las solicitudes de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).
  • Infracciones graves. Sanción: 40.001-300.000€
    • No inscribir ficheros en la AEPD.
    • Utilizar los datos con una finalidad distinta a la que se informó.
    • No tener el consentimiento para recabar los datos personales.
    • No permitir el acceso a los fichero.
  • Infracciones muy graves. Sanción: 300.001-600.000€
    • Recoger datos bajo engaño o fraudulentamente.
    • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización expresa del afectado.
    • Vulnerar el secreto de los datos especialmente protegidos.

El nuevo Reglamento incrementa estas sanciones hasta alcanzar los 20.000.000€ o el 4% del volumen de negocio total del ejercicio financiero del año anterior, optándose por el de mayor cuantía.

enyd medios de pagoCómo utilizar la ley para beneficio del negocio

Sin embargo, en este artículo vamos a verlo desde otra perspectiva, una perspectiva diferente a esa visión negativa de la Ley, que aunque es real, no es la única:  ¿y si utilizamos el cumplimiento de la LOPD en nuestro beneficio? ¿Cómo? Todas las empresas que hacen sondeos y encuestas de mercado ven en Internet una barrera que hace que muchos consumidores sean reacios a utilizar este medio para sus compras, ocio, etc. Hasta cierto punto es lógico. No es igual acudir a una tienda física, de la que sabes su localización, conoces al dependiente, ves el producto en la mano, que comprar en internet. Es más difícil que nos puedan engañar, ¿no?

Entonces ¿por qué no utilizar la Ley para dar esa seguridad a nuestros clientes? Si contamos con una web  transparente (dice quiénes son, donde está su domicilio fiscal, formas de contacto, las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer la actividad si es necesario, etc.), que informa a los usuarios de su página acerca de lo que va a hacer con sus datos personales, quién los va a utilizar, para qué fin, el precio del producto con impuestos incluidos, plazos de devolución, etc, va a generar esa confianza que nos distiguriá de nuestros competidores captando consumidores desconfiados y, por supuesto, fidelizándolos.

Pero si, además, cumplimos también con los requisitos que establece la ley en materia de publicidad y marketing digital y ofrecemos a nuestros clientes garantías en la forma de pago, seguro que salvaremos una de las barreras que hoy por hoy todavía frenan la compra por Internet. Incluir en nuestro plan de marketing el acatamiento de LOPD, la normativa sobre comercio electrónico, (LSSI, legislación en defensa del consumidor, tanto interna como europea, medios de pago o contratación electrónica), así como la publicidad que utilizamos para darnos a conocer en Internet, supondrá un elemento diferenciador en el mundo digital.

Por lo tanto, se debería de tener más en consideración los aspectos legales a la hora de crear una tienda virtual y evitarnos, así, posibles problemas legales que pueden surgir en el desarrollo de nuestra actividad comercial. Como dice nuestro refranero español: “más vale prevenir que curar”.

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