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La seguridad jurídica de los negocios en materia de NFTs

La tecnología Blockchain ha supuesto una verdadera revolución en el ámbito económico a nivel mundial, trayendo consigo multitud de negocios cada vez más complejos. Para poder desarrollar estos negocios de forma segura e informada es más necesario que nunca abordar el régimen jurídico de los activos asociados a esta tecnología, los denominados criptoactivos.

En un contexto de gran incertidumbre y sin un marco legislativo que aborde de forma unitaria esta cuestión, las autoridades españolas y comunitarias se han pronunciado, de forma independiente, sobre dos puntos clave esencialmente: Las criptodivisas y los Non Fungible Tokens (NFTs). 

En este artículo, Sebastián Rivero nos explica qué seguridad jurídica tienen los negocios en materia de NFTs, cómo funcionan los Smart Contracts y mucho más. ¡Vamos a descubrirlo!

Todo sobre los Non Fungible Tokens (NFTs)

Ciertamente, es común confundir un NFT con una criptomoneda, ya que ambos son criptoactivos integrados en la tecnología blockchain. Por lo general, el pago de los NFTs se realizará en criptomoneda y el libro mayor de la red blockchain registrará ambas transacciones, realizándose el movimiento de ambos criptoactivos de un titular a otro. 

Sin embargo, la diferencia clave es la fungibilidad. Un NFT es único y su contenido es diferenciable según la anotación en la red blockchain. En cambio, un bitcoin puede cambiarse por otro bitcoin. Tienen un momento de creación anotado en la red blockchain, pero no son únicos, sino intercambiables. Por lo tanto, “el NFT es una representación de un derecho aceptado legalmente, ya que el TS entiende que la criptomoneda NO es dinero (STS 2109/2019)”, informa Sebastián Rivero.

Tipos de NFTs

En cuanto a los tipos de NFTs que existen, no hay una lista cerrada porque casi cualquier derecho puede ser objeto de tokenización e integración en una red blockchain, teniendo en cuenta los límites legales imperativos como, por ejemplo, derechos que requieran de registro público. 

Por lo general, es habitual encontrar las siguientes categorías:

  • Arte digital (derechos de autor)
  • Música (derechos de autor y conexos)
  • Fotografía (licencia de uso no comercial)
  • Gaming (acceso a jugabilidad exclusiva en el marco de producto previo)

¿Cómo tributan los NFT?

Un NFT no tributa en sí porque solo es un medio de representación, es decir, lo que tributa es el derecho objeto de transacción mediante el NFT (Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos n.º V0486). “Es importante saber que la seguridad jurídica de la operación depende de mi conocimiento, de qué derechos me asigna un NFT, qué es lo que se está adquiriendo: propiedad, uso y disfrute, explotación, mera licencia no comercial para disfrute privado, etc”, afirma el experto. 

Y es que, un consumidor puede creer que está adquiriendo la propiedad sobre un activo digital, pero solamente está adquiriendo un uso limitado. Para ello, resulta fundamental revisar los términos y condiciones de cada NFT en la plataforma de adquisición.

Normas aplicadas a la publicidad de NFTs

Es cierto que circulan varios mitos y malentendidos en torno a los NFTs, en gran parte debido a la publicidad agresiva y engañosa que ha surgido, y aprovechándose del desconocimiento generalizado que existe en cuanto al concepto y funcionamiento de los NFTs y la tecnología blockchain. Uno de esos mitos es la creencia de que los negocios con NFTs garantizan una rentabilidad segura, lo cual no es necesariamente cierto.

En España hay dos normas legales que protegen a los consumidores en este sentido: la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que prohíben hacer creer al consumidor que un negocio relacionado con NFTs garantizará una rentabilidad segura.

Es fundamental investigar y comprender adecuadamente los riesgos y la naturaleza de los NFTs antes de invertir en ellos. Con el objetivo de proteger a los consumidores, sobre todo a los que tenían un conocimiento limitado sobre el tema, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó una circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad relacionada con criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Gracias a esto, se obliga a proveedores de servicios de criptoactivos y proveedores de servicios de publicidad a informar de ciertos aspectos clave relativos a volatilidad, rentabilidad o escasa demanda, entre otros, y a advertir de las posibles pérdidas y desregulación para que el negocio sea seguro y que el consumidor entienda qué se está haciendo. 

Aun así, para evitar estafas relacionadas con los NFTs, es importante tener en cuenta ciertos aspectos. “Se recomienda desconfiar de productos NFT que: prometen altos rendimientos garantizados; provienen de compañías ubicadas fuera del ámbito de la Unión Europea; o requieren pagos, inscripciones o suscripciones a negocios adicionales a la simple adquisición del NFT”, apunta Sebastián Rivero. Las estafas más comunes suelen estar relacionadas con academias o esquemas piramidales, así como asociaciones falsas con marcas de renombre.

Otras normas importantes en este sector son:

  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
  • Confusión e Imitación (Arts. 11, 25 y 27, relacionados con confusión e imitación. Hacen especial incidencia en Redes Sociales e incluye el uso de marcas comerciales registradas de reconocido prestigio y, por lo general, sociedades desreguladas.
  • Jurisdicción de la Unión Europea relativa a acciones de reclamación y atención a la jurisdicción de la sociedad oferente.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Sobre los contratos publicitarios y la imposibilidad de exonerar responsabilidad, aquel que anuncie, no puede abstraerse de las normas que deben regir dicho anuncio. Anunciante y Anunciado deben compartir régimen de responsabilidad.

Protección de datos en materia de NFTs

Se trata de un tema preocupante y se regulan mediante dos normas clave:

  • Derecho a la intimidad y al honor (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)
  • Protección de Datos Personales (Ley Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.)

Existe límite en cuanto a fotografías o vídeos tokenizados y que afecten a la intimidad de un tercero, con particular cuidado en memes relativos a personas físicas o menores, ya que pueden darse de baja perdiendo el precio de compra.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido sobre la automatización de los NFTs, sobre todo si este recoge, por el motivo que sea, una cara o dato personal. Se deben atender a las peticiones de acceso, modificación, supresión y rectificación, así como debe existir consentimiento informado. Si el NFT es vendido, se pierde el control para atender a estos derechos y es posible recibir una sanción de la AEPD.

Futuro de los NFTs

En cuanto al futuro de los NFTs, sin duda seguirán desarrollándose y aplicándose en torno a dos sectores clave:

  • Sector financiero: Se espera que el los próximos años se generen NFTs derivados, es decir, que generen derecho equivalente al que correspondería si tuvieras acciones de una sociedad, pero sin la complicación de emitir nuevas acciones.
  • Sector deportivo: Los futbolistas tendrán su propio NFT emitido por el club de fútbol en que estén, dando derecho a descuentos en entradas y a un variable de su valor para el propio club.

Por otro lado, en el futuro de los NFTs influye el acomplejamiento mediante Smart Contracts, que pese a su nombre, no es un contrato en sentido estricto, sino que se trata de un protocolo de acciones automatizadas. “Básicamente le dice al NFT qué hacer o cómo comportarse en caso de una circunstancia concreta (if–if). Es una cuestión eminentemente técnica que ayuda a su correcto funcionamiento en la red blockchain”, explica el experto.

Además, en el Smart Contract se pueden incluir cláusulas con validez contractual, pese a que no sea un contrato sino un protocolo técnico. En este punto, podría incluirse cualquier previsión sobre los derechos cedidos, especialmente si se trata de cuestiones complejas en materia financiera. En definitiva, el potencial de los NFTs es extremadamente alto y cuenta únicamente con límites legales imperativos.

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