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Descubre las principales Novedades de la Declaración de la Renta

Empezamos el mes de abril y toca informar sobre las novedades de la Declaración de la Renta. Sí, se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda y para ello qué mejor que estar actualizado. Una acción que hacemos cada año, pero que nos cuesta bastante. Por indiferencia o por falta de conocimientos, son muchos los contribuyentes que optan por un gestor que les haga la Declaración anual, pero en este artículo vamos a informarte para que la puedas realizar tu mismo sin moverte de casa.

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Este año, la campaña de la Renta llega con varias novedades que los contribuyentes deben tener en cuenta. Desde el 4 de abril y hasta el 2 de julio se prolonga el plazo para confirmar el borrador y el 10 de mayo arranca el plazo para la presentación del IRPF en las oficinas.

novedades de la declaración de la renta

Antes de empezar a desglosar las novedades, hay que tener en cuenta que tendrán la obligación de hacer la declaración aquellos contribuyentes que superen los 22.000 euros de ingresos de un solo pagador (12.000 en el caso de ser dos pagadores).

En la Escuela de Negocios de la UEMC hemos preguntado a Juan Carlos Royo, profesor del Máster de Asesoría de Empresas de nuestra escuela y experto en administración financiera y economía fiscal, para que nos explique todas las novedades de la Declaración de la Renta y aspectos a tener en cuenta:

  1.  Campaña más larga: El primer punto a destacar es que este año la campaña se ha adelantado al 15 de marzo, aunque no es hasta el 4 de abril cuando se puede presentar la declaración. Desde mediados de marzo, los contribuyentes han podido consultar los datos fiscales en la página web y en la nueva app. El 29 de junio finalizará el plazo para solicitar la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.
  2. Aplicación móvil: Este año, la Agencia Tributaria cuenta con una aplicación para el móvil, a través de la cual los usuarios pueden consultar sus datos fiscales. A partir del 4 de abril los contribuyentes que tengan una declaración más simplificada podrán presentarla con esta aplicación de una manera fácil y sencilla. El principal objetivo es que esta nueva aplicación vaya ganando funciones en las futuras campañas.
  3. No habrá envío postal del borrador: El pasado año, de los 625.710 borradores que se remitieron, solo se presentaron 727 declaraciones. Este hecho ha provocado que la Agencia Tributaria haya decidido limitar este servicio y, únicamente, enviará los datos fiscales y referencias.
  4. Asistencia telefónica: La Agencia Tributaria quiere impulsar la asistencia telefónica, por lo que desde el 3 de abril se encuentra en marcha la herramienta “Le llamamos”. El contribuyente debe concertar cita previamente por internet o e los siguientes números: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 91 553 00 71 y la AEAT se pondrá en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite. Este servicio, con horario de 09:00 a 20:30 horas, lo podrán solicitar aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario inferiores a 15.000 euros, rendimientos del capital inmobiliario por un inmueble, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de fondos de inversión, ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas y rentas procedentes del régimen a atribución de rentas que correspondan a rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, con los mismos límites anteriores. Si el contribuyente no desea utilizar el Plan Le Llamamos y quiere que la Agencia Tributaria le confeccione y presente su Renta en la misma llamada, desde el 4 de abril se podrá llamar a los teléfonos 901 200 345 o 91 535 68 13 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
  5. Fin al SMS: En la Campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de referencia.
  6. Simulador Renta WEB Open. La Agencia Tributaria ha desarrollado el simulador Renta WEB Open que permite realizar pruebas de posibles declaraciones de Renta y permite saber si sale a pagar o a devolver (y cuánto) en función de distintos supuestos. Eso sí, los cálculos y pruebas realizados con este programa no permitirán presentar las declaraciones.

¿Cómo obtener el borrador?

Desde el 4 de abril los contribuyentes pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF en la sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). Para ello será necesario utilizar alguno de los sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia.

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Para obtener del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 450 de la declaración del ejercicio 2016 y, este año, como novedad, deberá comunicarse la fecha de caducidad de su DNI.

Fechas clave de la Campaña 2017

  • 4 de abril. Inicio oficial de la campaña de la declaración de la Renta 2017. Desde esta fecha se pueden empezar a presentar borradores a través de Renta Web y de manera telefónica.
  • 6 de mayo. Desde este día empieza el plazo para la posibilidad de solicitar una cita previa que permita hacer el trámite de forma presencial.
  • 10 de mayo. Empieza el periodo de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para presentar la declaración.
  • 27 de junio. Último día para poder solicitar la domiciliación de la renta a ingresar.
  • 29 de junio. Fin del plazo para solicitar una cita previa que permita realizar la declaración a través de cualquier vía.
  • 2 de julio. Termina la Campaña de la Renta 2017.

Obligación de declarar

Están obligadas a realizar la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

-Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

-Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley de este impuesto, esto es que en el contribuyente se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

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  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
  • Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

Errores frecuentes en la declaración

Según el docente de la Escuela de Negocios de la UEMC, Juan Carlos Royo, los principales errores que contiene el borrador son:

  • Deducciones autonómicas.
  • Deducciones por alquiler.
  • Deducciones por rendimientos de trabajo.
  • Deducciones por compra de vivienda.
  • Deducciones por ganancias patrimoniales.
  • Datos de inmuebles (como garajes o trasteros).
  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro y cuotas a sindicatos, partidos políticos…
  • Planes de pensiones.
  • No calcular bien el impuesto de la renta.
  • Cambios en la situación familiar.

Muchos de estos errores se deben a que muchos de los contribuyentes, sin tener una formación específica y con carencias de los conocimientos necesarios, hacen sus propias declaraciones. La normativa y legislación en materia fiscal están en constante cambio. Por lo tanto, ofrecer un buen servicio al cliente pasa por una actualización constante de conocimientos.

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