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¿Estás pensando en emplear nuevos trabajadores?

En lo que llevamos de año, cerca de 540.000 autónomos han generado empleo por cuenta ajena, según el Instituto Nacional de Estadística (INE); si nos centramos en pymes el dato se incrementa, superando las 800.000 empresas que son fuente de trabajo. Si quieres seguir los mismos pasos y estás pensando en emplear a un trabajador en Régimen General nuestro docente del Máster de Asesoría de Empresas de la Escuela de Negocios de la UEMC, Agustín Hernández, nos cuenta los principales contratos con los que cuentas.

Descubre los diferentes contratos

Tipos de contratos

Cuatro modelos de negocio laboral

Contratar nuevos trabajadores no es tarea sencilla. Antes debemos sopesar cuáles son nuestras necesidades reales, qué perfil buscamos, los recursos de los que disponemos…

Contar con una buena asesoría laboral nos ayudará bastante, no sólo a determinar qué tipo de contrato nos conviene ofertar, sino también a solicitar el Código Cuenta de Cotización (número de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, similar al número de afiliación del trabajador), confeccionar el propio contrato, enviar los seguros sociales o hacer la nómina del trabajador.

Debemos tener en cuenta que con el objetivo de incentivar la contratación, la Seguridad Social posibilita una serie de bonificaciones en las cuotas empresariales en función del modelo de contrato realizado y del perfil del trabajador (véase edad, sexo, colectivo…). Existen un total de 42 contratos laborales que se agrupan en cuatro modelos diferenciados:

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Contrato Indefinido, el más ansiado

Estabilidad y compromiso son las dos cualidades que ofrece al trabajador este tipo de contrato.

En el caso de las contrataciones indefinidas, podemos encontrar los contratos indefinidos ordinarios y aquellos contratos indefinidos bonificados. Éste último modelo de contrato tiene reducciones de cotizaciones en la Seguridad Social y, en ocasiones, subvenciones a la contratación en algunas Comunidades Autónomas. Estas ayudas provocan “que estos contratos sean más atractivos, pero también es verdad que se suele exigir un mantenimiento del empleo de 3 años”, explica el docente.

Por lo tanto, este modelo de contrato, que puede hacerse a jornada completa o parcial, ofrece a la persona física o jurídica contratante una serie de incentivos fiscales y bonificaciones en las cuotas empresariales.

En el caso de los incentivos que ofrece el contrato indefinido para emprendedores, por el primer trabajador menor de 30 años contratado, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo al finalizar un año de prueba.

En el apartado de bonificaciones en las cuotas empresariales, uno de los beneficios disponibles por contrato indefinido, es que la Seguridad Social permite, durante un año, una reducción del 100% de las cuotas por contingencias comunes, en caso de contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.

Conoce los diferentes contratos

 

Contrato Temporal

Este contrato se da, en gran medida, en temporadas estivales o campañas navideñas. Puede darse el caso también de una sustitución o simplemente para probar la rentabilidad de un trabajador que te aligere la carga. El contrato temporal ofrece hasta 22 modalidades; las más comunes son las siguientes:

 

– Contrato de trabajo por obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia.

– Contrato eventual por circunstancias de la producción. Su duración no puede exceder los seis meses dentro de un periodo de un año o doce meses en un periodo de 18 por convenio colectivo.

– Contrato de interinidad. El objetivo de este modelo es la sustitución a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo. La duración coincidirá con el tiempo de dura la causa que lo fundamenta.

El groso de los contratos temporales serían los contratos eventuales (de duración máxima de 6 meses o 12 si está prevista por convenio) y los contratos por obra o servicio (duración máxima de 3 años). También tendríamos los contratos de relevo y los de interinidad, pero son mucho menos utilizados.

«Desde mi punto de vista, quizá por las empresas está peor vista la contratación indefinida que la contratación temporal, pero a la larga tiene más beneficios la contratación indefinida y estable que una mera contratación temporal, ya que genera más estabilidad y más confianza en los trabajadores, al tiempo que elimina los altos índices de rotación”, destaca el docente.

Diferencias entre contratos

Desde la óptica de los trabajadores, sigue explicando Agustín Hernández, “qué duda cabe que una contratación estable e indefinida mejora sus expectativas y a la hora de prestar servicios lo hace de una forma más cómoda y le hace sentirse más integrado en la organización, lo que implica que el desarrollo de su trabajo y las relaciones laborales e interpersonales sean mejores y más efectivas”.

Aunque desde las empresas siempre se ha estado criticando el hecho de que los costes de seguridad social sean altos, “hemos de recordar que nuestro sistema de prestaciones es eminentemente contributivo y es abonado única y exclusivamente con cotizaciones sociales de empresas y trabajadores, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno en los que las pensiones son abonadas también por impuestos”, destaca Hernández.

“Aunque fuera cierto que en nuestro país puedas estar un poco por encima de la media de la Unión Europa en cotizaciones sociales, no es menos cierto que la presión fiscal está muy por debajo de dicha media”.

Además, las reformas laborales de 2010 y especialmente las de 2012, han implicado “aspectos muy negativos para los trabajadores y no tanto para las empresas” y han propiciado que el empleo que se esté creando “tenga tintes de precariedad y parcialidad, además de una rebaja importante de los salarios en términos reales”.

“A veces olvidamos que el derecho del trabajo es un derecho reconocido a los trabajadores en la Constitución Española que tanto se enarbola en otros momentos”.

De hecho, el mercado laboral nacional se caracteriza por su temporalidad estructural. España registra un 26% de empleo eventual, duplicando la media europea; en aras de penalizar el abuso del contrato temporal en las empresas el Gobierno estudia su penalización mediante el incremento de los costes en cotizaciones por desempleo.

El informe Randstad confirma este carácter temporal del empleo generado. Su último estudio habla de récord en contrataciones previstas para la campaña de Navidad de este año; en concreto se esperan más de 387.000 contrataciones temporales, un 11,1% más que en 2016.

Desde su experiencia y teniendo en cuenta que él defiende trabajadores en su vida profesional diaria, debido a que también trabaja como asesor jurídico en Comisiones Obreras, las empresas más exitosas y rentables “son las que tienen una política de recursos humanos centrada en el capital humano y en que los trabajadores y trabajadoras se sientan integrados en la organización”. En este sentido, las empresas lo consiguen con “una estabilidad en el empleo y una remuneración y derechos acorde con el siglo XXI”.

Diferencias entre contratosPor lo tanto, la productividad de los trabajadores y trabajadoras (y por ende de las empresas) que tanto importa en el mundo empresarial pasa, según Agustín Hernández, “por la motivación y reconocimiento de los empleados, para lo cual una política de contratación estable, indefinida y con derechos es fundamental”.

Con respecto a la agravación de cotizaciones de los contratos temporales, es cierto que “porcentualmente tienes tipos un poco más altos en la cotización por desempleo, pero son prácticamente insignificantes y con poca incidencia en la recaudación”. Y en cuanto a la reducción de los tipos de contratos, “realmente no tenemos tantos contratos en nuestra normativa. Lo que ocurre es que la propuesta de acabar con la dualidad de los contratos va más dirigida a la reducción del importe de la indemnización por despido que a generar empleo estable y de calidad, por lo que si la reducción de contratos de trabajo no implica otra reducción también de los derechos de los trabajadores y trabajadoras la vería como positiva”.

“Si la reducción de los tipos de contratos implica una nueva reducción de derechos laborales y rebajas en las cuantías de las indemnizaciones por despido, la vería como negativa”.

Contrato de formación y aprendizaje

Este contrato es una buena opción para jóvenes menores de 25 años que quieran adquirir cualificación profesional y tener una primera toma de contacto con el mercado laboral. La realización de este tipo de contrato, que tiene una extensión límite de tres años, facilita al autónomo o empresario una bonificación completa de la cuota de la Seguridad Social tanto de la empresa como del trabajador. Y además en caso de transformación en contrato indefinido también habrá una reducción de 1.500 euros durante tres años en cuotas empresariales; en el caso de que la persona contratada sea una mujer, la cantidad aumenta a 1.800 euros.

Contrato en prácticas, una primera oportunidad

Es también un contrato dirigido a jóvenes que han finalizado sus estudios hace menos de cuatro años. La duración mínima es de seis meses y la puedes ampliar hasta los dos años. De la misma manera que los modelos anteriores de contratación, también ofrece bonificaciones e incentivos fiscales.

Contrato mercantil: la compraventa entre autónomos

Además de los contratos laborales existe otro recurso que no debes obviar. Si tu opción no pasa por un contrato laboral, sino por emplear a otro autónomo, dispones del contrato mercantil; este modelo, está a la orden del día cuando se trata de subcontratar los servicios temporales de otro trabajador por cuenta propia.

Según nos ha explicado nuestro docente, el contrato mercantil “no es un contrato de trabajo”, aunque para muchos autores “este contrato aparentemente no difiere mucho del  contrato laboral, ya que en ambos existe un acuerdo mutuo y voluntario, escrito u oral, a través del que la parte contratante se compromete a pagar a la parte contratada por los servicios prestados”, destaca Agustín Hernández.

No obstante, nuestro docente no está muy de acuerdo con esta definición, ya que en el contrato mercantil el trabajador es independiente, actúa por cuenta propia, mientras que en el laboral el empresario contrata a un trabajador que actúa bajo su dirección, depende de él y trabaja por cuenta ajena. En un contrato mercantil el acuerdo se constituye con personas físicas o jurídicas (autónomos, sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa…) que, en principio, participan en igualdad de condiciones. Mientras que en el contrato laboral, el trabajador está supeditado a las órdenes del empresario.

“El contrato mercantil para las empresas puede ser una ventaja porque evitan pagar la seguridad social de los trabajadores y las cuantías de las posibles indemnizaciones por despido previstas para los contratos laborales, pero desde mi punto de vista esto puede no ser tan positivo como puede parecer”.

¿Estás pensando emplear a nuevos trabajadores?

¿Por qué dice esto? Según nuestro docente, la inspección de trabajo tiene una campaña en toda España de “falsos autónomos” dirigida a investigar aquellas situaciones en las que trabajadores autónomos prestan servicios a una empresa como trabajadores autónomos económicamente dependientes o como trabajadores autónomos. Pero en realidad, pueden ser trabajadores que formen parte de la organización, por este motivo, la inspección de trabajo examinará los criterios de ajenidad, dependencia, organización y control del trabajador por parte de la empresa.  

“Yo, ante la duda, no me jugaría una posible sanción de la inspección de trabajo y realizaría contratos laborales en aquellos casos en los que la ajenidad y dependencia sea clara”.

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Posibles cambios en los modelos de contratación

Con el objetivo de mejorar la tasa de desempleo, que alcanza en la actualidad el 17,6%, y la calidad del empleo creado, el Gobierno y los agentes sociales estudian una serie de reformas laborales.

Junto a la propuesta de penalizar a las empresas que abusen del contrato temporal con cotizaciones sociales más costosas, también se estudia la reducción de los cuatro grandes tipos de contrato laboral a tres modalidades: indefinido, temporal y formativo.

Desde elaborar la contabilidad de una empresa, calcular nóminas y salarios o redactar contratos de trabajo. En el Máster en Asesoría de Empresa de la Escuela de Negocios de la UEMC estudiarás contabilidad, fiscalidad y asesoría laboral de una manera 100% práctica. ¡No lo dudes e infórmate!

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