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Cambios fiscales en 2017: novedades para autónomos y pymes

enyd cambios fiscales 2017Cada comienzo de año suele venir acompañado de su correspondiente modificación de impuestos y asuntos fiscales. Muchos los emprendedores y empresarios tendrán que poner al día sus cuentas y ajustar sus presupuestos para cumplir la ley. Te hacemos un resumen de los principales cambios fiscales.

2017 se regirá, en lo fiscal, de acuerdo al Real Decreto-ley del 3 de diciembre de 2016. Así, el Gobierno prevé una recaudación de aproximadamente 4.600 millones de euros a través de una sustancial modificación del IS. Otras cuestiones como el veto al aplazamiento del pago o los impuestos especiales son los principales protagonistas de estas novedades.

El  Catastro y el Impuesto sobre el Patrimonio

Entra en vigor la actualización de los valores catastrales que afecta a más de 2.400 municipios. Aumenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que afecta a 1.985 localidades, como Córdoba, Valencia o Granada.

Un año más se decide prorrogar el Impuesto sobre el Patrimonio. Se mantiene la exención de tributar a aquellos que posean un patrimonio inferior a 700.000€, excluida la vivienda habitual hasta los 300.000€.

IS, protagonista de los cambios fiscales

Debido a la desaparición de varias deducciones se produce una subida del Impuesto de Sociedades. Sin embargo, los tipos nominales no sufren alteraciones.

  • Compensación de bases imponibles negativas: el límite para compensar las bases imponibles negativas pasa del 60% al 70%. Se manteniene el importe mínimo, para aquellas empresas con una cifra de negocio menor a 20 millones de euros.
  • Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones: se verán afectadas las empresas que cuenten con participaciones del 5% o superiores a los 20 millones de euros en otra compañía. Así, no se podrán deducir aquellas participaciones que al venderse generen pérdidas.
  • Exención de dividendos y plusvalías obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes: desaparece con carácter general. Aquellas empresas no residentes que en su país paguen un impuesto similar al español, con un tipo nominal mínimo del 10%, sí podrán disfrutar de esta exención
  • Pérdidas por deterioros anteriores a 2013: las empresas quedan obligadas a integrar en la base imponible del impuesto al menos la quinta parte de sus pérdidas en ejercicios posteriores a 2013. Además, se elimina la posibilidad de integrar las rentas negativas de establecimientos permanentes en el extranjero.
  • Disminuciones de valor de las carteras de negociación: no serán deducibles las dichas disminuciones por valoración de las mismas a un precio razonable. Salvo hasta el importe del incremento de valor previamente integrado en la base imponible de este impuesto.
  • Pagos fraccionados: en el caso de los pagos del IS hechos en abril, octubre y diciembre, el tipo mínimo asciende del 18% al 23%.
  • Información país por país: las multinacionales residentes en España cuya cifra de negocio alcance los 750 millones de euros, quedan obligadas a presentar información de los impuestos que pagan país por país.

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enyd cash managementEl IRPF dice adiós a PADRE

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no sufre tantos cambios como el IS. Pero si cuenta con sus correspondientes pequeñas modificaciones a tener en cuenta. Estas modificaciones afectarán principalmente a inversores en Bolsa y quienes compensen ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Venta de derechos de suscripción: el importe recibido por la venta de derechos de suscripción se declara como ganancia patrimonial en el año de la venta de dichos derechos. Además, se ve sometida a retención.
  • Límite de compensación: aumenta el límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimiento del capital mobiliario de la base del ahorro. Se fija el límite en el 20% si hay pérdidas o rendimientos negativos.
  • Desaparición del Programa PADRE: todas las declaraciones deberán tramitarse online a través del Sistema de Renta Web. El plazo de presentación para la declaración de la renta de 2016 se abrirá el 5 de abril.

Impuestos especiales y verdes

El Gobierno endurece el gravamen especial que afecta al tabaco y al alcohol.  El objetivo es recaudar 150 millones adicionales. Así, el tipo específico para cigarrillos se ha elevado un 2,5% y un 6,8% para el tabaco de picadura de liar.

Para los productos intermedios, el alcohol y las bebidas derivadas el aumento es del 5%. El vino y la cerveza quedan exentas de dicha subida. Aunque de momento no se ha especificado la cuantía, se pretenden recaudar 200 millones con un tributos especial para bebidas azucaradas y carbonatadas.

Además, con el fin de cumplir el objetivo nacional de emisión de gases de efecto invernadero, se ha anunciado una reforma de la fiscalidad ambiental. Con ello, se busca una convergencia hacia las medidas tributarias medioambientales de la Unión Europea.

El IVA no se toca

enyd Vídeo riesgo de créditoAl menos de momento. El Impuesto sobre el Valor Añadido no sufre modificaciones. Sin embargo, la Comisión Europea insta a revisar la lista de productos que tributan al superreducido (4%), al reducido (8%) y al general (21%).

A partir del 1 de julio, aquellas empresas que facturen más de 6 millones de euros al año, deberán presentar a Hacienda en un plazo de 4 días el detalle del registro de facturas.

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Autónomos y Seguridad Social

La subida del sueldo mínimo interprofesional de los 655,20 a 707,6 euros supone cambios para las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo. Estos deberán ajustar los sueldo para que, independientemente del tipo de contrato, ningún empleado cobre por debajo de dicha cifra.

Además, se produce un incremento del 3% de la base máxima de cotización. Esta pasa de 3.642  a  3.751 euros. Por lo que, aquellos trabajadores que cotizan en base máxima podrían experimentar una reducción en la nómina.

La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, presentada el 18 de noviembre de 2016, se encuentra en fase de aprobación. Así, para los autónomos, se producirán una serie de cambios reseñables:

  • Deducción de gastos de vehículo, agua y luz: los autónomos pueden deducirse del IRPF los gastos de los vehículos parcialmente afectados por una actividad económica. Los gastos de luz y agua de aquellos profesionales que no tengan local y realizan el trabajo en su domicilio, también son deducibles.
  • Cotización por módulos: se mantiene  el límite de 250.000 euros anuales para autónomos por módulos. Al igual que la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Retenciones: se mantienen las retenciones del 15% sobre las facturas de profesionales autónomos. En cambio, la retención para nuevos autónomos será del 7% durante el año de alta y los dos siguientes.

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Estos son los principales cambios que experimenta el sistema fiscal y tributario español para el año 2017. ¿Los conocías? Si eres asesor, empresario o emprendedor, debes permanecer al día en una materia tan fundamental para el negocio. Por ello, UEMC Business School ofrece cursos de especialización en asesoría actualizados, prácticos y cercanos a la realidad empresarial.

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2 Comentarios

  1. Avatar
    Alejandro
    22 enero, 2017 at 20:53 — Responder

    Perdonad, he leído el decreto de arrriba a bajo, y no he encontrado nada explícito que corrobore lo que dice el artículo, de la posibilidad de deducirse del IRPF de los autónomos ciertos gastos de la vivienda habitual y del coche. Hasta ahora el fisco era muy tajante en eso. ¿Podéis confirmar dónde aparece legislado eso? Gracias!!!

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