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¿Cómo afecta el nuevo Sistema de Cotización de Autónomos?

El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio por el que se establece un nuevo Sistema de Cotización de Autónomos o trabajadores por cuenta propia, basado en los rendimientos netos. La reforma ha sido acordada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales Cepyme, CEOE, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos UATAE, ARA y UPTA.

La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será entonces cuando los autónomos deberán empezar a cotizar en base al nuevo sistema que intentará adaptarse a los rendimientos netos que adquieran de sus negocios. Uno de los objetivos más importantes del nuevo sistema de cotización es el de equiparar y garantizar prestaciones entre Régimen General y RETA, ya que la pensión media de los trabajadores por cuenta propia es un 43% menor a la general de los asalariados, es decir, unos 600 euros de diferencia.

autónomosEl nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales establece un total de 15 tramos de cotización y, aunque empezará a aplicarse a partir de enero de 2023, tendrá un periodo de transición de nueve años hasta el 2032. Durante este tiempo, el nuevo sistema se irá revisando cada tres años y se actualizarán las tablas de cotización que establecen las cuotas mínimas a pagar por cada autónomo según los rendimientos que obtenga en su negocio.

Al finalizar cada periodo transitorio de tres años, el Gobierno analizará junto con la mesa de diálogo cómo ha funcionado el sistema y se procederá a aplicar las correcciones oportunas si fuera necesarias. Si por el contrario, se ve que ha funcionado, se establecerá un sistema definitivo por el que cada autónomo pagará una cuota relacionada directamente con sus rendimientos teniendo en cuenta los datos a tiempo real con los que dispondrá la Seguridad Social.

En este sentido, durante los tres primeros años, de 2023 a 2025, se establece que en dicho sistema progresivo de cuotas, los trabajadores por cuenta propia con menos ingresos tendrán una rebaja en su cuota respecto a la base mínima, mientras que aquellos que más ganen verán su cuota incrementada, quedando así:

  • En 2023, que es cuando entra en vigor: la cuota mínima será de 230 euros y la máxima de 500 euros.
  • En 2024: las cotizaciones estarán entre los 225 y los 530 euros.
  • En 2025: las cuotas de autónomos quedarán situadas entre los 200 y los 590 euros.

Por lo tanto, así quedaría el cuadro definitivo de cotización acordado por los agentes sociales y el Gobierno:

tabla cotización autónomos

Cada autónomo tendrá que presentar una previsión anual de ingresos reales, mejor llamados rendimientos netos, a la Seguridad Social a través del portal Importass. Esta será la que establezca la base de cotización que le corresponde y la que asigne la cuota que deberá pagar el autónomo dependiendo del tramo donde esté situado y de esos rendimientos notificados. Aún no se ha establecido una fecha concreta para esto.

Los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado cotizando por bases superiores previamente podrán elegir entre cotizar la mínima cuota que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo, o la máxima cuota que indica el nuevo sistema.

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Para que esto sea posible, los emprendedores tendrán que seguir una serie de pasos que aún hace falta terminar de detallar. Lo que se sabe es que comenzará, tal y como advirtió el ministro Escribá, con la presentación de una previsión de rendimiento anuales que deberán presentar todos los trabajadores autónomos al inicio de cada año o cuando se den de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Sin embargo, esta reforma ha creado muchas dudas entre el colectivo formado por 3,4 millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España y que constituye uno de los más heterogéneos del mercado laboral. Todos los autónomos societarios, trabajadores por cuenta propia en estimación objetiva o directa, colaboradores, pluriactividad, etc. tienen dudas sobre cuándo, cuánto, cuándo y de qué forma cotizarán por sus ingresos reales. 

Y es que, ¿cómo se calculan los rendimientos netos del autónomo? Desde el Gobierno se refieren al concepto de rendimientos netos de la siguiente manera: “Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente”.

¡Veamos las novedades para entenderlo mejor!

NOVEDADES DEL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS

Papel fiscalizador de Hacienda

Una de las principales novedades que incorpora el nuevo sistema de cotización es que Hacienda controlará las cifras de ingresos y deducciones de los autónomos para fijar las bases y tipos de cotización. Por lo tanto, la Agencia Tributaria tendrá un importante papel fiscalizador.

La regularización que se corresponda a cada ejercicio económico se realizará en el año siguiente y siempre teniendo en cuenta los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria como por las Administraciones forales. Además, el papel del fisco será decisivo para conocer y aplicar las distintas deducciones a las que el trabajador por cuenta propia tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas. 

Incorporación de nuevas deducciones generales del autónomo

La información que proporcione la Agencia Tributaria será determinante para cruzar datos con la Seguridad Social en lo que se refiere a deducciones. Y es que, además de las deducciones que se recogen en la correspondiente normativa, se incorporan dos nuevas deducciones en el nuevo modelo que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2023, que son:

  • Deducción por gastos genéricos del 7% para los trabajadores autónomos individuales
  • Deducción por gastos genérico del 3% para los trabajadores por cuenta propia societarios

Seis cambios de tramos

Los autónomos van a poder modificar su base de cotización en más ocasiones, ya que se amplía hasta seis oportunidades al año, siempre con un espacio de dos meses entre ellas, en lugar de las cuatro oportunidades que había en el modelo anterior. Esto se ha establecido así para conseguir una mayor flexibilidad y que los trabajadores por cuenta propia puedan ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar dependiendo de la actividad que desempeñen.

trabajador por cuenta propia

Según lo establecido en el anteproyecto de ley, los autónomos podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, siempre y cuando se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El trámite para cambiar la base de cotización podrá realizarse a través de la herramienta de Importass, teniendo en cuenta estas fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

No obstante, si un autónomo tiene unas cotizaciones superiores a su nivel de rendimientos, la Seguridad Social le devolverá las cuotas abonadas de más. Por el contrario, si la cotización del autónomo está por debajo de lo que al año siguiente Hacienda comprueba que ha ingresado, tendrá que pagar la diferencia.

Desaparece la limitación de cotizaciones para los mayores de 47 años

El tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece a partir de 2023 porque el nuevo sistema establece que la condición que regirá será que los ingresos garanticen que se encuentra en el tramo correcto de cotización.

Estas cotizaciones más altas se utilizaban con carácter voluntario para aumentar la cuantía de las pensiones de jubilación en los años anteriores a conseguir la prestación de jubilación. 

Reducción de la cuota a 80 euros

El nuevo Sistema de Cotización de Autónomos contempla una cuota de 80 euros mensuales para el inicio de actividad como trabajador por cuenta propia, lo que supone una ayuda en forma de cuota reducida con una duración inicial de 12 meses.

Esta cuota puede extenderse durante otro año si el trabajador por cuenta propia registra ingresos por debajo del SMI en el primer año de actividad como autónomo. Después, pasará a entrar en el nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Desgravación del 10% del Plan de Pensiones

Otra de las novedades es que se desgravará un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Priorización del refuerzo a la tramitación electrónica

La principal herramienta de gestión del autónomo pasará a ser el teléfono móvil. De esta manera, mediante esta vía de contacto se podrá:

  • Darse de alta o de baja
  • Elegir tramo y cuota
  • Acceder a los datos y al expediente del autónomo
  • Hacer simulaciones para conocer lo más preciso posible cuál será la cuota a pagar en función de los ingresos antes de realizar un alta.

Cese parcial de actividad

Se incluye el reconocimiento de una nueva prestación por cese de actividad parcial, que será del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de 4 meses a 2 años sin la necesidad de darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre del negocio. Para acogerse hasta prestación hay que:

  • Tener una caída del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores a cargo.
  • Si se cuenta con trabajadores, se tendrá que contar con una disminución del 75% del nivel de ventas o ingresos durante dos trimestres, con ingresos que no superen el SMI y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

Estas son las novedades que presenta el nuevo Sistema de Cotización para los Autónomos. ¿Los conocías? Si eres asesor, empresario o emprendedor, debes permanecer al día en una materia tan fundamental para el negocio. Por ello, UEMC Business School ofrece un Máster Propio en Asesoría de Empresas online que te proporcionará los conocimientos necesarios para llevar de forma completa la gestión de las obligaciones empresariales en materia contable, fiscal y laboral, con la información siempre actualizada y cercana a la realidad empresarial. ¡Solicita información!

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1 Comentario

  1. Avatar
    27 enero, 2023 at 14:34 — Responder

    Hola!! Yo soy autónomo y he creado una calculadora para sacar cual es la cuota que tienes que pagar en base a tus ingresos y gastos. Es GRATIS espero que os resulte útil: https://sellimage.f2sc.com/sellimage/autonomo.php

    Saludos 🤗

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