Home»Business Revista Digital»Asesoría»¿CUÁL ES LA REALIDAD DE LOS GASTOS DEDUCIBLES?

¿CUÁL ES LA REALIDAD DE LOS GASTOS DEDUCIBLES?

enyd gastos deduciblesToda empresa y autónomo busca alcanzar el máximo de beneficios empleando el mínimo de recursos. Por ello, se busca reducir los gastos a través de impuestos como el IVA, el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Pero ¿cuáles son realmente los gastos deducibles?

Son muchos los empresarios que consiguen deducir gastos de restauración, desplazamiento y atención al cliente. Sin embargo, muchos de ellos no son legalmente viables, es decir, no están realmente contemplados por la ley a pesar de que su práctica está absolutamente extendida. Se trata de un tema polémico y controvertido que conviene aclarar y desmitificar. Por eso, desde la Escuela de Negocios de la UEMC te lo explicamos.

Se considera gasto deducible todo aquél que esté afectado por la actividad del negocio, es decir, deben estar vinculados a la actividad económica desarrollada y necesarios para la obtención de beneficios. Igualmente deben estar debidamente justificados con la factura correspondiente y correcta contabilización. Por lo tanto, no serán deducibles las liberalidades, es decir, aquellos gastos no vinculados.

Los gastos deducibles más comunes son:

-Vehículos: Es costumbre entre empresarios y autónomos desgravar el 50% del IVA de gastos de mantenimiento, gasolina y similar cuando se hace un uso compartido del vehículo. Hacienda permite deducir el 50% de los gastos aunque se compagine el uso profesional con el personal. Se deberá demostrar la vinculación con la actividad a través de tu listado de clientes o justificando que debes desplazarte a menudo como parte de tu actividad.

-Atención al cliente: Este tipo de gasto afecta al IRPF e Impuesto de sociedades. Serán considerados como gastos pero el IVA soportado no es deducible. Según el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades establece que los gastos por atención a clientes o proveedores serán deducibles, no teniendo la consideración de liberalidades, con el límite del 1% sobre facturación para imputar estos dispendios como gasto fiscal.

-Restauración y hostelería: El artículo 96 de la Ley de IVA establece que el IVA soportado en gastos de desplazamientos, viajes, hostelería y restauración es deducible si el gasto lo es en el Impuesto sobre Sociedades. Aunque por norma general no serán admisibles como deducibles sin justificación. Un ejemplo son las comidas de trabajo o regalos. Siempre y cuando sirvan para promocionar la actividad y tengan relación son la generación de ingresos, serán deducibles. Con la excepción de determinados artículos como el tabaco, alcohol, espectáculos, etc.

-Desplazamientos y viajes: Al igual que la restauración, han de ser debidamente justificados y contabilizados.

-Suministros del hogar: Son muchos los autónomos que trabajan desde casa y optan por reducir gasto de internet, luz, gas, etc. Pero éstos son únicamente deducibles en la forma proporcional en la que afectan al negocio y se haga uso de ellos. Es decir, si el despacho supone el 10% de la vivienda, esa es la proporción deducible en el IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF.

Es importante distinguir entre aquello admitido por la ley y aquello que se ha convertido en una práctica habitual entre empresarios. El conocimiento de la ley, una correcta contabilidad y apropiada tributación es la base de un negocio transparente y exitoso.

Artículo Anterior

YOUTUBE TRUEVIEW, ¿CONSEGUIRÁS IMPACTAR A TU PÚBLICO EN 5 SEGUNDOS?

Artículo Siguiente

6 ELEMENTOS QUE GENERAN VALOR AÑADIDO PARA TU PRODUCTO