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CONTRATOS FORMATIVOS: APRENDIENDO A TRABAJAR

tipos de contratos formativos enydIncorporarse al mundo laboral no es tarea fácil. La situación económica mundial y la creciente competencia tampoco ayudan. Por ello, desde hace varios años, y con la intención de que los jóvenes entren en contacto con su primer empleo, surgieron nuevas modalidades de contratos que combinan estudios y trabajo.

Actualmente, lo que más demandan las empresas y reclutadores es experiencia. Pero, ¿cómo se obtiene ese bagaje cuando todo tu tiempo se vuelca en estudiar? Los contratos de prácticas y de formación se ocupan de aportar una primera experiencia laboral y preparar a los estudiantes y futuros empleados para el trabajo diario.

Existen tres tipos de acuerdos que promueven la colaboración entre empleo y formación: los contratos de prácticas, los de formación y aprendizaje, y las prácticas no laborales. La diferencia entre todas ellas se encuentra, principalmente, en la simultaneidad y compaginación de los estudios y el trabajo.

Los contratos de prácticas tienen como finalidad la obtención de una experiencia profesional acorde a una titulación o formación específica. Para poder acceder a este tipo de contratación es necesario contar con un título, ya sea Grado, FP o cualquier otra formación oficialmente reconocida, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de la misma.

La duración será de 6 meses a 2 años, con un máximo de dos prórrogas. Dentro de este marco regulador cada sector podrá establecer unas características concretas. La jornada será completa o parcial, en función del puesto desempeñado. Respecto al salario, nunca podrá ser inferior al mínimo interprofesional o al 60% de lo establecido por el convenio laboral para trabajadores que desarrollen las mismas funciones.

Por su parte, la empresa deberá expedir un certificado de profesionalidad al término del contrato. La organización obtiene una reducción del 50% de la cuota de la seguridad social al promover este tipo de contratación.

Los contratos de formación y aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia entre actividad laboral y formativa. Las funciones desempeñadas por el trabajador han de estar relacionadas con los estudios que esté cursando. Los destinatarios son aquellos jóvenes entre dieciséis y veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional necesaria para firmar un contrato de prácticas.

Este tipo de contratación se establecerá durante un mínimo de un año y un máximo de tres, aunque estos límites son variables bajo convenio colectivo. La remuneración del empleado se fijará en función del tiempo efectivo trabajado, pero nunca inferior al salario mínimo interprofesional. La jornada laboral será del 75% el primer año y del 85% durante el segundo y el tercero, mientras que el resto del tiempo se invertirá en formación.

A cambio, la empresa podrá ver reembolsada en un 100% las cuotas a la Seguridad Social por los contratos firmados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

Estas dos modalidades de contratación no han de confundirse con los convenios de prácticas obligatorias que exigen muchas titulaciones y centros formativos. Éstas carecen de carácter laboral y son necesarias para completar y complementar unos conocimientos teóricos adquiridos durante los estudios. Este tipo de experiencia permite al estudiante conseguir un número determinado de créditos y generalmente, su duración no es superior a 6 meses.

Tanto los contratos de prácticas como los de formación y aprendizaje tiene por objetivo la inserción laboral de los jóvenes. Las ventajas son notorias para ambas partes. Los estudiantes obtienen una experiencia tangible y aplicable, mientras que la empresa hace insourcing e invierte en la trayectoria profesional y académica de un trabajador que puede formar parte del futuro desarrollo de la organización.

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