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CLAVES A TENER EN CUENTA PARA CIERRE CONTABLE

claves para el cierre contableSon 3 las principales claves fiscales a tener en cuenta al cierre del ejercicio contable:

 

 

 

 

 

I. Conciliación entre la base imponible y el resultado contable.

Ingresos y gastos. Se trata de explicar la diferencia entre el resultado neto de ingresos y gastos y la base imponible. Se pueden deber a:

  • Cuota del Impuesto sobre Sociedades (diferencia permanente).
  • Multas, sanciones penales y administrativas, recargo de apremio y recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (diferencia permanente).
  • Liberalidades (diferencia permanente).
  • Dotación a la provisión para impuestos (diferencia permanente).
  • Dotaciones a fondos de pensiones (diferencias temporales).
  • Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico (diferencias permanentes o temporales).
  • Exceso de amortizaciones (diferencias temporales).
  • Libertad de amortización (diferencias temporales).
  • Contratos de arrendamiento financiero (diferencias temporales).

II. Registro contable del impuesto corriente y diferido.

El impuesto sobre sociedades se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que esté asociado con un ingreso/gasto registrado en el patrimonio neto, en cuyo caso, debe reconocerse directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos.

III.- Información fiscal en la Memoria.

En el PGC, se dedica un extenso apartado a la confección de la Memoria(1), siendo que lo relativo al informe fiscal lo hallamos en su apartado número 12(2), en el cual, entre otros, se deberá informar sobre:
  • Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios.
  • Impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
  • Resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
  • Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
Publicado por: Pablo Gonzálvez Ortega
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