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¿CÓMO SE LLEVA A CABO UN PROCESO CONCURSAL?

Proceso-concursalLa crisis financiera vivida recientemente ha tenido un impacto significativo a muchos niveles en la sociedad española. Uno de los sectores que más ha acusado el golpe ha sido el empresarial. El difícil contexto económico hacía que las empresas se vieran en dificultades para hacerse cargo de sus obligaciones (suspensión de pagos o insolvencia) o bien se enfrentaran directamente a la quiebra, esto es, no disponer del suficiente patrimonio para enfrentarse a sus deudas. Llegados a este punto de no retorno y con el fin de compensar a los acreedores, emerge el proceso concursal como forma de llegar a un acuerdo con todas las partes interesadas.

Secciones del proceso concursal

El artículo 183 de la Ley Concursal (Ley 22/2003) establece que el procedimiento del concurso se divide en seis secciones, pudiéndose ordenar las actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas requiera la situación:

  1. Todo lo relativo a la declaración de concurso, las medidas cautelares, la resolución final de la fase, conclusión, y si el caso lo precisara, a la reapertura del proceso. Durante esta fase, el concurso puede ser solicitado por el propio deudor (concurso voluntario), lo que significa que puede administrar y disponer de su patrimonio, quedando éste intervenido por los administradores concursales, o puede ser solicitado por los acreedores (concurso necesario), quedando el patrimonio del deudor administrado por los administradores concursales. En un plazo aproximado de 21 días, el Juzgado de lo Mercantil correspondiente dictamina un “Auto de declaración de concurso”. A partir de aquí se iniciará el procedimiento jurisdiccional que puede ser de dos tipos:
  • Ordinario: cuando el deudor posea más de cincuenta acreedores, un pasivo de más de cinco millones de euros, y exista una valoración de bienes y derechos que llegue a los cinco millones de euros.
  • Abreviado: de no llegar a las cifras anteriormente expuestas, el procedimiento será más rápido.

La mencionada resolución se publicara en el BOE, así como en los Registros públicos que se consideren.

El deudor puede continuar ejerciendo su actividad a no ser que el juez declare lo contrario y tiene la obligación legal, eso sí, de someter a auditoría sus cuentas anuales.

La Administración Concursal puede estimar oportuno el embargo preventivo de bienes y derechos de la sociedad deudora, así como que puede exigir el desembolso de las aportaciones sociales que hubieren sido diferidas.

2. Nombramiento y estatuto de los administradores concursales, determinación de facultades y su ejercicio, rendición de cuentas, y llegado el momento, la responsabilidad de los administradores.

Pueden ser designados Administradores Concursales todos aquellos profesionales inscritos en la lista elaborada por el Registro Público Concursal, con la obligación de mantener de la mejor forma posible la masa activa del concursado. Entre las múltiples obligaciones y responsabilidades del Administrador Concursal destaca la elaboración del Informe de la Administración Concursal, que deberá contener la contabilidad del deudor, así como el inventario de la masa activa, la lista de acreedores, y cuando corresponda, el escrito de evaluación de propuestas de convenio y el plan de liquidación.

Por otro lado, La Ley Concursal establece que los Administradores Concursales reciban retribución en proporción en relación a la valoración económica de la masa activa y pasiva del deudor, saliendo de la tesorería de este último en calidad de créditos y nunca proporcionada por los acreedores.

3. Determinación de masa activa, autorizaciones para la enajenación de bienes y derechos de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y a las deudas de la masa.

Acorde a la Ley Concursal, la masa activa es el conjunto de bienes y derechos integrados en patrimonio del deudor a la fecha de declaración de concurso, los bienes y derechos adquiridos en posterioridad y aquellos que como consecuencia del ejercicio de las acciones pertinentes se reintegren en el mismo.

4. Determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales y al pago de los acreedores. En pieza separada irían también los juicios declarativos contra el deudor y las ejecuciones que se inicien contra el concursado.

La masa pasiva son las obligaciones a cargo del deudor. Los Administradores deberán significar qué créditos son contra la masa pasiva (prededucibles) y por tanto preferentes,y los que no lo son (concursales). De este último tipo, los Administradores deberán tipificar si son:

  • Créditos con privilegio especial.
  • Créditos con privilegio general.
  • Créditos ordinarios.
  • Créditos subordinadas.
  • Créditos contingentes.

5. Todo lo relativo al convenio y la liquidación.

Durante esta fase se debe declarar si el concurso es “Fortuito” (no habrá persona física o jurídica afectada) o “culpable”. Esta conclusión se basa en tres cuestiones:

  • La insolvencia se provocó por dolo o culpa del deudor.
  • Incumplimiento del deber de llevar la contabilidad, haber cometido inexactitudes relevantes o haber falseado datos en los documentos, incumplimiento del convenio de acreedores, o alzamiento de bienes u otros actos en perjuicio de los mismos, simulación ficticia del patrimonio.
  • Cuando el deudor, o en su defecto, los representantes legales, administradores o liquidadores hubieran incumplido el deber de solicitar concurso, no colaboraran en el proceso, no realizaran la contabilidad anual, se negaran a una capitalización de créditos o emisión de valores con el fin de no alcanzar un acuerdo de refinanciación.
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