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Marcas y Patentes: ¿Cuál es la diferencia?

Son muchas las personas que confunden el significado entre Marcas y Patentes. Aunque puedan presentar algunas semejanzas, son términos diferentes y sirven para diferentes propósitos.

Para ello, hemos entrevistado a nuestro docente del MBA de la Escuela de Negocios de la UEMC, Juan Francisco Ortega, experto en Propiedad Intelectual, para que nos explique, de manera concreta, la diferencia entre Marcas y Patentes. Una información realmente relevante, tanto si tienes en mente una idea de negocio como si ya estás en el mercado.

Las Marcas y las Patentes se refieren a un derecho otorgado por un Estado a utilizar algo en exclusiva por un determinado periodo de tiempo. Pero según Ortega, son dos derechos exclusivos “radicalmente distintos”. De este modo, “mientras que las patentes fomentan la innovación otorgando un régimen de monopolio a quienes crean una invención que desarrolla el estado de la técnica, las marcas o signos distintivos son monopolios otorgados sobre signos susceptibles de representación gráfica para distinguir productos o servicios en el mercado”.

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Todos conocemos las marcas denominativas o gráficas (Nike, BMW) pero hay otras como las sonoras, las tridimensionales o las marcas olfativas. Es posible que, en el futuro, se permitan otras como las táctiles o las gustativas.

Marcas y Patentes

Pero realmente, lo único que tienen en común ambos términos es que “son figuras de derecho de Propiedad Industrial y que otorgan derechos exclusivos (y territoriales) a su titular. Según Claudia Oleaga Maguregui, abogada en Protectia Patentes y Marcas, “una marca es un signo distintivo que sirve para diferenciar productos y servicios de una empresa en el mercado de los de las otras de su competencia”.

Más específicamente, la Ley de Marcas en su artículo 4 establece esta concluyente definición:«signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y

b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.»

Según Oleaga Maguregui, la marca tiene inicialmente una duración de 10 años y es renovable por periodos iguales sin límite en el tiempo. “Una patente es un derecho exclusivo sobre una invención que permite a su titular tanto utilizarlo como prohibir al resto de terceros su utilización”.

Según se afirma en la Ley de Patentes, en concreto en su artículo 4, estos son los requisitos básicos para que una invención pueda ser objeto de patente:

“Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”

En cambio, las patentes tienen una duración de protección limitada de 20 años, pues se cree que para el conjunto de la sociedad y del progreso general, “es más conveniente y beneficioso que la protección sea limitada y después, lo especificado y detallado en la invención patentada sea pública y accesible para todo el mundo”, explica la abogada.

 Cuando hablamos de Derechos de Autor, nos referimos a derechos exclusivos que se otorgan a los creadores de obras artísticas, científicas o literarias, siempre que cumplan el requisito de la originalidad. “La originalidad, o novedad subjetiva, es la aportación subjetiva que el autor hace sobre su obra”. Y la originalidad, según añade nuestro docente, “no es un requisito muy exigente”, ya que “es original todo lo que, poseyendo una aportación subjetiva, no es una burda copia”.

Así, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece lo siguiente en sus dos primeros artículos:

“Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”

Una marca comercial es una marca. Un signo susceptible de representación gráfica, protegido con un derecho exclusivo, para distinguir productos o servicios.

Marcas y Patentes

Por su parte, la patente es un derecho exclusivo que concede un régimen de monopolio a quien desarrolle un invento que cumpla tres requisitos: novedad, altura inventiva y aplicación industrial. En definitiva, “es un incentivo para favorecer el desarrollo tecnológico”, destaca el docente de UEMC Business School.

Existen distintos criterios para determinar qué clases de patentes existen. Las principales, según la experta, son las siguientes:

Por su objeto: patente de producto (la que protegería por ejemplo una bombilla), patente de procedimiento (la que protegería cómo hacer la bombilla) y algunos más no tan relevantes.

Por el tipo de ingeniero o redactor que la prepara: química, biológica, mecánica…

Por su parte, Juan Francisco Ortega destaca las patentes tradicionales son las llamadas patentes de invención o, simplemente, patentes. Recaen sobre máquinas o artefactos que desarrollan el estado de la técnica. Junto a estas, están los llamados modelos de utilidad que, en cierta medida, son modalidad de patentes que se generan cuando, sobre una invención ya existente, se le establece algún tipo de modificación en sus elementos, generando una utilidad nueva.

“Me gusta poner como ejemplo el papel que se utiliza en algunas charcuterías, el cual tiene una franja transparente que permite ver el contenido. En realidad no es un papel, sino capas de plástico prensado que siempre fue opaco. Su modificación con una banda transparente generó una utilidad nueva”, destaca Juan Francisco Ortega.

Y finalmente están las patentes biotecnológicas cuya regulación es compleja y ha supuesto una alteración del régimen general de patentes.

La transferencia de tecnología consiste en la cesión o licencia de derechos de Propiedad Intelectual y/o industrial efectuada por parte del titular a favor de un licenciatario o cesionario. “Sirve para que los titulares de derechos de PI puedan permitir a terceros hacer uso de sus invenciones y reciban de esa forma una remuneración a cambio”, explica la abogada.

Un ejemplo que ha querido poner es cuando un laboratorio inventa y protege una nueva fórmula para un fármaco y le cede su patente a una empresa farmacéutica para que pueda comercializar el producto desarrollado haciendo uso del invento patentado a cambio de una remuneración económica (y normalmente, además, royalties).

Juan Francisco Ortega ha puesto como ejemplo a la NASA. “En la época de la carrera espacial, la NASA se enfrentaba a un problema que dificultaba el viaje a la luna. Este no era otro que la dificultad de los astronautas para guardar cualquier cosa sin que flotara debido a la gravedad. Todo había que atarlo por lo que, en caso de necesitar algo con rapidez, su acceso se dificultaba. La empresa norteamericana 3M desarrolló una invención que, protegido por secreto industrial, solucionaba el inconveniente, siendo durante muchos años secreto militar y de estado. Ese invento es lo que hoy llamamos Belcro”.

Las razones por las cuales se transfiere la tecnología fundamentalmente son cuatro:

  1. Para poder desarrollar el conocimiento que se transfiere, puesto que el titular de dicho conocimiento no puede ir más allá, necesitando la cooperación de otros.
  2. Para poder explotar el producto en un campo de aplicación diverso pudiendo abrir nuevas fuentes de ingresos.
  3. Para recuperar la inversión efectuada para proteger la invención mediante patente o simplemente el beneficio económico tras la recuperación de la inversión realizada, como cualquier otro negocio lucrativo.
  4. Para explotar comercialmente la innovación.

Pero, ¿cómo se transfiere la tecnología? Según Juan Francisco Ortega, se transfiere a través de los contratos de transferencia de tecnología. “En este contrato se pactan las condiciones de cómo y para qué se transfiere. Igualmente, si se requiere, se pacta la obligación de secreto, regulándose las consecuencias que se generan si esta obligación se incumple, extremo que se realiza a través de unas condiciones contractuales conocidas como cláusulas de confidencialidad”, explica el docente de UEMC Business School.

Marcas y Patentes

Cesión de tecnología: se cambia el propietario, el titular (cedente) dejar de ser el propietario para cederselo al cesionario. Existe un cambio en la titularidad de los derechos.

Licencia: se otorga derecho de uso sobre la tecnología sobre un tiempo y territorio concretos, pudiendo ser esta exclusiva (únicamente un licenciatario) o no exclusiva (pudiendo haber más licenciatarios según territorio o partes concretas de la tecnología). No existen cambios en la titularidad de los derechos.

“Si la información está protegida por derechos exclusivos, estos derechos se autorizan a quien se transfiere la información”, explica Juan Francisco Ortega..

No obstante, en muchas ocasiones, “el conocimiento está protegido, no por derechos exclusivos como las patentes sino por secreto industrial”. En este sentido cabe aclarar que, “el hecho de que una información sea secreta, no impide que se pueda transmitir estableciendo cláusulas de confidencialidad”.

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Por ejemplo, cuando se diseñan armas militares, este conocimiento no se patenta inicialmente (puesto que se haría público y se perdería la ventaja militar) pero es imprescindible transmitirlo a terceros para que su fabricación sea posible.  

Juan Francisco Ortega, además de ser experto en Propiedad Intelectual, da clases en nuestro MBA sobre Dirección Estratégica en la cual los alumnos pueden aprender el por qué y el para qué de la planificación estratégica, la fijación de los fines de la organización, el análisis externo e interno, programas y presupuestos o sistema de información y control. Si quieres saber más acerca de nuestro MBA no lo dudes e infórmate gratis.

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2 Comentarios

  1. Avatar
    6 octubre, 2020 at 01:48

    Enhorabuena por el artículo Gemma. Un placer poder leer contenido de tanto valor y que sirva de recomendación. Espero conectar y tener la oportunidad de trabajar en proyectos juntos, Saludos. https://pablomazaabogado.es/

    • Avatar
      6 octubre, 2020 at 09:54

      Muchísimas gracias por tus palabras Pablo. Una placer estar conectados contigo y estaremos encantados de poder buscar sinergias con vosotros.

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