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¿CONOCES LOS DIFERENTES TIPOS DE DESPIDOS?

tipos de despidosCuando firmamos un contrato todos atendemos a la letra pequeña y repasamos cada cláusula del acuerdo establecido. Sin embargo, también debemos conocer en profundidad las características de los despidos para que cuando llegue el momento podamos ejercer nuestros derechos, pero también, cumplir nuestros deberes como trabajadores. Para ello, hemos entrevistado a Agustín Hernández, docente del Máster de Asesoría de Empresas de la Escuela de Negocios de la UEMC, para que nos explique los diferentes tipos de despidos.

Tipos de despidos

En el ámbito laboral español existen fundamentalmente tres tipos de despidos:

  • Objetivo: atiende a las causas objetivas recogidas en la ley.
  • Disciplinario: por incumplimiento grave de alguna de las condiciones del contrato por parte del trabajador.
  • Colectivo: afecta a un determinado número de empleados.

Una vez que se ha  comunicado un despido al trabajador, en aras del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el trabajador podrá proceder a su impugnación, para lo que dispone de un plazo de 20 días hábiles, la empresa suele entregar una carta de despido alegando la causa y una carta con el finiquito, para el trabajador siempre es recomendable firmar dicho finiquito como “no conforme” o no firmarlo.

En la impugnación de un despido, el trabajador ha de intentar una conciliación previa en los servicios o unidades de mediación arbitraje o conciliación mediante la interposición de una “Papeleta de Conciliación”.

La interposición de la misma paralizará el plazo de los 20 días para la reclamación del despido desde su interposición hasta la celebración del acto de conciliación. En el acto de conciliación, la autoridad laboral citará al empresario y al trabajador y si en dicho acto no se llega a un acuerdo, se reabre el plazo par presentar la oportuna demanda judicial ante el Juzgado de lo social.

En dicho juzgado, con carácter previo a la celebración del juicio, se intentará que las partes puedan llegar a un acuerdo en sede judicial y en caso de no  haber acuerdo, tendrá lugar el acto del juicio, una vez quede visto para sentencia, la sentencia podrá declarar el despido:

  • Procedente: las causas para la terminación del contrato son justificadas y se acata la normativa establecida.
  • Improcedente: no se cumplen las exigencias formales o las causas para el cese del acuerdo no están debidamente justificadas. En este supuesto, la parte contratante podrá elegir entre dos opciones: Readmitir al empleado o indemnización de 33 días por año trabajado para aquellos contratos firmados a partir de febrero de 2012. Para los contratos anteriores a dicha fecha, se indemnizará a 45 días por año trabajado.
  • Nulo: los motivos para el despido están provocados por discriminación o la violación de los derechos del trabajador. En este caso, el empleador deberá readmitir al trabajador.

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Despido Objetivo

El despido por causas objetivas más común suele ser el que está basado en causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, pero no es el único tipo,  ya que en el artículo 52 del  Estatuto de Trabadores se recogen otros 5 tipos más, a modo de resumen recogemos los tipos de despido objetivo que recoge dicho artículo:

  • Por ineptitud o incapacidad del empleado conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • También puede darse por motivos económicos, productivos, organizativos o técnicos. En este caso, la empresa deberá justificar que el despido de dicho trabajador le permitirá ahorrar costes reales y que el cese del contrato beneficiará a la organización.
  • Por faltas de asistencia al trabajo que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
  • Tras la reforma laboral del año 2012, se incluye como causa objetiva que la empresa presente pérdidas o haga una previsión de ellas o sume tres trimestres consecutivos con caídas en las ventas.

Ante un despido, la empresa está obligada a comunicar por escrito explicando las causas que llevan a la terminación del contrato y conceder un preaviso de 15 días. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo. Tras la notificación, el empleado tiene derecho a reclamar el despido en un plazo de 20 días.

Por su parte, la empresa queda obligada a indemnizar con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Para periodos laborales menores de un año, dicha cuantía se prorrateará por meses.

Despido disciplinario

En el caso del despido disciplinario hablaríamos del tipo de extinción contractual que tiene lugar cuando la empresa alega incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Para proceder a efectuar este despido se debe entregar una “carta de despido” al trabajador en la que se haga constar las causas que justifican el despido, y la empresa citará el precepto del convenio colectivo que considera infringido por parte del trabajador.

En los convenios colectivos se suele recoger un régimen de infracciones y sanciones, en virtud de los cuales, los empresarios pueden sancionar a los trabajadores y trabajadoras en caso de dicho incumplimiento, en ausencia de convenio o si no estuviese previsto régimen sancionador en el mismo.

El Estatuto de Trabajadores , en su artículo 54, establece unos incumplimientos contractuales genéricos, considerándose los mismos:

  • Reiteración y/o injustificación de las ausencias en el puesto de trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia grave en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas hacia el empleador, compañeros/as y familiares de los mismos.
  • Transgresión de la buena fe contractual (filtración de información, abuso de confianza, indiscreciones con los clientes, etc.).
  • Disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el puesto de trabajo.
  • Acoso y discriminación por motivos de edad, sexo, discapacidad, orientación sexual, etnia, religión o convicciones hacia el empleador o los trabajadores de la empresa.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

Al igual que el despido objetivo, el despido disciplinario requiere de una notificación por escrito donde se especifiquen los motivos y la fecha en la que entrará en vigor el cese del contrato.

Si la empresa no cumple con estos requisitos, puede volver a realizar el despido en 20 días. En este caso, el trabajador no tiene derecho a cobrar indemnización.

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Despido colectivo

El despido Colectivo  es el que tiene lugar en situaciones económicas, organizativas, técnicas o de producción cuando afecta a un nivel de plantilla de la empresa determinado en el artículo 51 del Estatuto de Trabajadores.

Comúnmente lo conocemos como despidos derivados de ERES o CONCURSOS, ya que para proceder a dicho despido la empresa ha de alegar alguna o algunas de las causas mencionadas y abrir un período de consultas en el marco de un expediente de regulación de empleo, siempre que el número de extinciones afecte a:

  • Diez trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
  • El 10% de los trabajadores en compañías con un número de empleados entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores cuando la empresa cuente con 300 o más empleados.

¿Qué hacer ante un despido?

Ser despedido de un puesto de trabajo es un momento delicado en la trayectoria profesional de cualquier individuo, pero recuerda que tienes derechos que puedes ejercer y deberes que cumplir. A continuación te damos unos consejos para enfrentarte al despido:

  • Exigir la carta de despido por escrito y comprobar los datos que en ella se recogen: fecha de entrega, fecha efectiva de despido, datos personales, etc.
  • Firmar la carta de despido: rechazar la carta no sirve de nada. La empresa puede recurrir a testigos que afirmen que se intentó hacer efectivo el despido o puede enviar la carta por burofax, lo cual equivale a notificación expresa.
  • Identificar siempre el tipo de despido ante el que nos encontramos.
  • Solicitar los 15 días de preaviso y la licencia de 6 horas semanales para búsqueda de un nuevo empleo. La empresa podrá optar por pagar esos días de preaviso.
  • Comprobar que tanto el finiquito como la indemnización por despido están bien calculados. En el finiquito la empresa deberá abonar los días de vacaciones no disfrutados y el prorrateo de pagas extraordinarias. La indemnización atenderá al tipo de despido.
  • En caso de disconformidad, reclamar el despido en un plazo de 20 días en el Juzgado de lo Social.
  • Buscar asesoramiento legal durante el proceso.
  • Solicitar la ayuda por desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

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Tanto el contrato como el despido conllevan una serie de derechos y deberes de la empresa y del empleado. Y en ambos procesos, la cordialidad y las buenas formas son fundamentales para las relaciones laborales.

¿Eres empresario y estás pensando en contratar? Amplía tu información y conocimientos sobre los tipos de contratos y despidos de una forma práctica, aplicable y actualizada consultando los cursos universitarios de especialización en Recursos Humanos de la Escuela de Negocios de la UEMC. Así conseguirás una gestión eficaz de los contratos y despidos de los empleados de tu organización.

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9 Comentarios

  1. Avatar
    Ronny
    21 septiembre, 2018 at 19:06

    Hola . En el dia de ayer un amigo quiso irse del trabajo por baja voluntaria y al acudir al jefe, este le dijo que terminaba el mismo día. Si tu como trabajador tienes el deber de comunicárselo a la empresa y la empresa no respeta tus derechos, esto podrá ser tratado como un despido improcedente?. Ya que tu le cumincas que terminas en 15 días y el te hecha el mismo día en que tu solicitas la baja.. me podrías aclarar está duda.

    • Escuela de Negocios
      26 noviembre, 2018 at 10:30

      Hola Ronny, ¿qué tal?

      Según nuestro docente, José Vera, si existe un contrato de trabajo, por escrito, en el cual se incluye una cláusula de pre-aviso de quince días por parte del trabajador para anunciar su baja voluntaria, «el empleador tiene que respetarla». En el supuesto de que el empleador no la quiera aplicar, por la razón que sea, y decida que la baja se produzca el mismo día de dicho pre-aviso (cosa que es muy beneficiosa para ambas partes, pues evita incomodidades), entonces «deberá abonar el salario del período del pre-aviso junto con el finiquito correspondiente, ya que el empleado cumplió con su obligación de pre-avisar su baja voluntaria en la empresa, con el supuesto fin de dar tiempo al empleador para buscar un eventual sustituto».

      Esperamos haber aclarado tu duda. No obstante, puedes consultarnos siempre que quieras. Muchas gracias por tu interés y un fuerte abrazo.

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    ION
    19 junio, 2019 at 09:09

    Hola Buenos Días. Intentaré en breve exponer mi situación. Hasta el día de hoy he trabajado como conductor de camión. La semana pasada tuve un accidente con el camión trabajando. El camión se quedó muy dañado en la parte de atrás. Ayer día 18.06.19 por la noche después de que acabe el trabajo mí jefe me estaba esperando para comunicarme que los daños del camión son cuantiosas y que a encontrado un nuevo sitio DONDE HAY QUE TRABAJAR MÁS DE 15 HORAS.. supostamente digo yo para cubrir los daños del camión. Yo me negué diciéndole que no puedo aceptar trabar tantas horas. Le dije que no voi a venir más al trabajo. Ahora como me AFECTA A MI ÉSTE ASUNTO? ME VAN A DAR LOS PAPELES DE DESPIDO?? PARA EL PARO?? LO QUE ME DEBE DEL MES EN CURSO TRABAJADO??

    • Avatar
      19 junio, 2019 at 11:40

      Buenos días Ion,

      Sentimos muchísimo el accidente que tuviste la semana pasada. Pero lamentamos no poder ayudarte pues nos faltan muchos datos: tipo de contrato, tamaño de la empresa, características del nuevo puesto ofrecido, si es un puesto definitivo o temporal, etc.
      De todos modos, creemos que será mejor que te dirijas a un abogado laboralista o a un sindicato, ya que te ayudarán mucho mejor que nosotros.
      ¡Ánimo! Un abrazo.

  3. Avatar
    Bruno
    24 julio, 2019 at 12:17

    hola bueno días
    tengo un contrato por obra y servicio llevo 1 año y 1 mes trabajando como motivo de que ahora cojo las vacaciones me despiden sin motivos aparentes y sin argumentos reales
    Hay alguna forma de denunciar o reclamar
    Por ejemplo con la nueva ley de fichar yo todavia no he fichado desde que entro en vigor se puede atacar por ai a la empresa
    Gracias
    Saludos

    • Escuela de Negocios
      25 julio, 2019 at 15:25

      Hola Bruno,

      En primer lugar, agradecerle el interés en nuestra revista, siempre es un placer recibir sus comentarios y dudas.

      En segundo lugar, decirle que las relaciones laborales son un área compleja y no tenemos todos los datos, como por ejemplo el concepto de la «obra o servicio» que consta en su contrato, puesto que la empresa puede alegar que dicha obra o servicio ha terminado.

      Sería mejor que se dirigiera a un abogado laboralista, un experto en relaciones laborales o a un sindicato para comentarle su situación en concreto.

  4. Avatar
    Sergio
    8 octubre, 2020 at 16:56

    Buenas tardes,estaba trabajando de peón en una empresa de construcción desde 27 de julio hasta el 1 de octubre de 2020 la persona que me contrató me informo el dia despues que terminamos la obra que ya no había más trabajo y que la semana próxima me entregaría todos mis documentos. sin darme un preaviso solo me canceló el mes laborado al preguntarle si debía cancelarme el finiquito me indico que no! pero en los documentos entregados me calculo el finiquito que debe cancelarme mi contrato indica que es indefinido ordinario con o sin reducción de cuotas de tiempo completo 40 horas semanales sin cláusulas específicas (ordinario). Deseo saber que tengo que reclamar en la dirección general del trabajo.

    • Avatar
      13 octubre, 2020 at 10:20

      Hola Sergio, ¿qué tal estás?

      Para poder darte una respuesta sería necesario ver el original del contrato. No obstante, el mejor consejo que te podemos dar es que lo consultes con un abogado laboralista o con un sindicato. Desde UEMC Business School no nos podemos aventurar a dar consejos u opiniones al respecto.

      Abrazos virtuales y gracias por tu interés en nuestra #RevistaUEMC Business School.

  5. Avatar
    21 mayo, 2021 at 10:51

    ¿En cuál de todos ellos digamos te darían una mayor indemnización?