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​¿QUÉ ES EL MODELO 303?

b2ap3_thumbnail_escribiendo5.jpgEl final de marzo marca el comienzo de la primavera, y con él termina el primer trimestre del año. Estos datos, que a priori parecen tan intrascendentes (salvo para quién esté planificando sus vacaciones, por ejemplo) en realidad no lo son tanto: es el momento de presentar la declaración de la autoliquidación del IVA.

¿Quiénes deben realizarlo?

– a) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado regulado en el capítulo II del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo las personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico, según lo previsto en el artículo 71.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

– b) Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.»

Cambios

La Orden HAP/2215/2013, del 26 de noviembre establece una serie de modificaciones sobre la Orden EHA/3786/2008 de 29 de diciembre, que afectan al modelo 303. Aquí algunas de las más significativas:

– A partir de ahora se integrarán en el modelo 303 los siguientes modelos: 310, 311, 370 y 371. El documento de autoliquidación del IVA pasa a estar compuesto por sólo 3 páginas.

– Con el objetivo de agilizar la tramitación y llevar a cabo un aprovechamiento más eficiente de los recursos públicos, la presentación del modelo 303 será obligatoria por vía electrónica o a través de papel impreso a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Se incorporan nuevas casillas: éstas permiten optar o revocar en la última liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial que se refiere al número 1º del apartado Dos del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido, y se añaden otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el período de liquidación.

– Se implementa el IVA de caja: aquellos sujetos pasivos que hayan optado por esta modalidad deberán indicarlo en el apartado identificativo destinado a tal efecto (anexo situado en la tercera página), así como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.

– IBAN: tras este primer trimestre, será obligatorio consignar el nuevo código bancario al que obliga la SEPA, en lugar de los 20 dígitos que estábamos acostumbrados a utilizar en todas nuestras operaciones.

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