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LEY DE EMPRENDEDORES: EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ley_de_emprendedores.jpgDe acuerdo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regulan, entre otros aspectos, a los Emprendedores de Responsabilidad Limitada. Concretamente, los artículos 7 – 10, en el Capítulo II del Título I de dicha norma.

Esta figura de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” surge a fin de limitar las responsabilidades de los emprendedores a la hora de iniciar un nuevo negocio. Generalmente, en caso de que falle un comercio, el propietario o empresario (en este caso, el emprendedor), responde ante las deudas generadas de ésta con todos sus bienes, presentes y futuros. Esta nueva norma intenta evitar que la vivienda habitual del empresario pueda ser embargada, eso sí, bajo determinadas condiciones, siempre y cuando estas vayan ligadas a la actividad empresarial. De este modo, se pretende impedir que el riesgo empresarial alcance la vida familiar.

Por tanto, mediante la asunción de esta figura, el empresario, persona física, independientemente de la actividad llevada a cabo, podrá limitar su responsabilidad por las deudas generadas a través del ejercicio de dicha actividad.

Sin embargo, para que el empresario se pueda considerar “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, éste debe cumplir una serie de requisitos y llevar a cabo determinados trámites: La vivienda habitual del empresario, la cual quedaría excluida de responsabilidad, no puede estar ligada a la actividad empresarial; el valor de la vivienda habitual no debe ser superior a 300.000 Euros; se debe indicar la intención de desvincular la vivienda de la actividad empresarial a la hora de la inscripción en el Registro Mercantil de la vivienda del empresario; también ha de inscribirse esta no sujeción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Aún cumplidos los anteriores requisitos, cabe destacar que la vivienda habitual del empresario sí podrá ser embargada por obligaciones personales que se generen de su actividad empresarial en los siguientes casos: En primer lugar, si el empresario ya arrastraba deudas con anterioridad a su inscripción en los Registros Mercantil y de la Propiedad; en segundo lugar, por las obligaciones no relacionadas con la actividad empresarial; finalmente, por los créditos de derecho público, cuando no se conozcan otros bienes del deudor que alcancen el valor suficiente a embargar.

Una vez adquirida la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, “ERL”, el empresario debe hacerlo constar como tal en toda su documentación. También tendrá que formular y someter a auditoría sus cuentas anuales relativas a la actividad empresarial.

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