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Pasos para presentar un concurso de acreedores en tiempos de pandemia

El concurso de acreedores ha sido, para muchos autónomos y pequeños negocios, la solución a la crisis ocasionada por la Covid-19. El pasado mes de marzo se registró un récord casi inédito de concursos de acreedores. De ellos, el 83% fueron presentados por autónomos. 

El primer trimestre de 2021 se ha saldado con una avalancha de liquidaciones de pequeños negocios por insolvencia, que supera todas las cifras mensuales registradas desde el año 2014. De hecho, sólo en el mes de marzo, se registraron 630 procedimientos concursales y 2.572 disoluciones en España, lo que significa que los concursos han crecido un 103% respecto al mismo mes del año pasado cuando se inició el estado de alarma por la pandemia de la Covid-19.

Las disoluciones, por su parte, son un 16% inferiores a las de febrero, pero superan en este mismo porcentaje del 16% a las de 2020. A cierre del primer trimestre, los concursos han subido un 33% hasta los 1.578, mientras que las disoluciones se recortan un 2% para quedar en 9.139.

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La elevada cifra de concursos de acreedores se produjo poco después de la decisión del Gobierno de aplazar de nuevo la moratoria concursal hasta finales de año para evitar una avalancha de concursos. Si bien la Ley Concursal ofrece dos meses de plazo desde que se conoce el estado de insolvencia de un negocio para iniciar un proceso concursal, esta moratoria permite que cualquier deudor que esté en insolvencia no tenga la obligación -hasta finales del 2021- de presentar concurso. 

No obstante, los datos señalan que a pesar de la moratoria, muchos negocios no han podido hacer frente a la crisis de la Covid-19. Las restricciones de movilidad y limitación de horarios han obligado a miles de autónomos a  presentar un concurso de acreedores para cerrar de forma definitiva sus negocios. Así, los tres primeros meses terminan con un total de 1.578 concursos, un 32,6% más que el año anterior.

Al inicio de la pandemia, gracias a las ayudas públicas como los ERTE o los avales ICO, muchas pudieron aguantar el tirón a la espera de una mejora de la actividad comercial. Pero el final de año, con la vuelta de las restricciones por la segunda y tercera ola de contagios, fue decisivo para muchas empresas. 

También se ha incrementado el porcentaje de empresas que presentan al mismo tiempo la extinción, superando el 66% frente al 48% del año pasado. En este primer trimestre de 2021, todos los meses se ha situado por encima del 60%.

concurso de acreedores

Las pymes son, sin ninguna duda, las que más han sufrido los efectos de la crisis sanitaria. Del total de concursos presentados en marzo, 518 son microempresas (más del 82% del total). Por su parte, el 16% se encuentran en la categoría de pequeñas empresas y algo más del 1,5% en la de medianas.

Concretamente, el sector de la hostelería ha sido el más afectado. En lo que llevamos de año, el sector suma 196 concursos y solo en el mes de marzo han sido 92, pasando así a liderar el número de procesos registrados este mes, con 121, un aumento del 317%.

En este sector han quebrado 438 empresas frente a las 323 de un año antes y unido al comercio, representan casi un tercio de las suspensiones de pagos en España. En el lado contrario destaca la industria, donde han descendido los concursos de acreedores un 23%. Más aún en el sector energético, donde han caído un 45%.

El sector de agricultura es el único donde desciende el número de concursos en marzo, pasando de 4 a 2. En el trimestre, además de la agricultura que disminuye en mayor medida (un 47%), bajan los datos concursales en industrias extractivas, industria, energía e intermediación financiera, con un 50%, un 2%, un 20% y un 12% respectivamente.concurso de acreedores

 

Pero, ¿qué es un Concurso de Acreedores? Según Juan Carlos Royo, docente del Máster Online en Asesoría de Empresas de la Escuela de Negocios de la UEMC, “es un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de una Sociedad, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible”.

Según Sergio García, Coordinador del Máster Oficial en Dirección y Planificación Financiera de UEMC Business School, la insolvencia de un deudor puede ser de dos tipos:

Temporal: Debido a una falta de liquidez que le impida satisfacer momentáneamente sus deudas en el corto plazo.
Definitiva: Al carecer de activos suficientes para satisfacer sus deudas (quiebra).

En ambos casos, será el juez quien dictamine, gracias a los informes de los administradores concursales, de cuál se trata y qué consecuencias tiene.

Tipos de concurso de acreedores

  • Concurso Voluntario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido presentada por el propio deudor.
  • Concurso Necesario de Acreedores: Aquel cuya solicitud ha sido iniciada por parte de algún acreedor del deudor común.

Concurso voluntario y concurso necesario

El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.

Causas para llegar a un concurso de acreedores

  • Excesivo endeudamiento.
  • Caída de las ventas y de los márgenes.
  • Sobredimensionamiento.
  • Insolvencia Actual del Deudor Común: En base al Artículo 260 L.S.A, existe causa de Insolvencia cuando derivado de las pérdidas de los ejercicios, el patrimonio neto de la sociedad es inferior al 50% del Capital Social.
  • Insolvencia Inminente del Deudor Común: Se encuentra en estado de Insolvencia Inminente el deudor que prevea que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  • Incumplimiento “Regular” de sus obligaciones exigibles (Acreedores Bancarios, Proveedores…)
  • Incumplimiento generalizado de alguna de las obligaciones siguientes:
  1. Pagos de Obligaciones Tributarias exigibles durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
  2. Cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
  3. Pagos de Salarios, Indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

concurso de acreedores

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que ha mantenido a grandes rasgos el sistema concursal de la anterior Ley 22/2003

Cuando se debe solicitar el concurso

El Deudor Común deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que tuviera conocimiento de su estado de insolvencia. Se presumirá que el Deudor Común ha conocido su estado de insolvencia cuando se haya dado alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme a las causas indicadas en el apartado anterior. 

Quién puede declararse en concurso de acreedores

 Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica.

Presupuesto subjetivo

La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

Presupuesto objetivo

  1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor.
  2. La solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia.
  3. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  4. La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
  • La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Fases del concurso

Para comprender las fases del concurso de acreedores, en primer lugar, es necesario explicar, brevemente, la figura del preconcurso. El preconcurso es proclamado por el juez de lo mercantil a través de una declaración del deudor dirigida a los juzgados correspondientes en función de su domicilio social.

concurso de acreedores

Su propósito es el de tener la oportunidad de negociar, antes que se abra el concurso, con los acreedores. Para ello, el juez concederá un plazo de tres meses que estará exento de ejecuciones judiciales o extrajudiciales que pudieran afectar la continuidad de la actividad empresarial.

El preconcurso puede terminar con un acuerdo con los acreedores o bien con la apertura del concurso.

 A continuación vamos a explicar, a grandes rasgos, las fases del concurso:

Durante el procedimiento concursal, el Juez de lo Mercantil dicta un auto o sentencia que ordena la formación de cada una de las secciones.

Fase común

Esta fase consta de cuatro secciones. Es la primera fase y donde se inicia y se establecen las bases del concurso de acreedores.

Sección primera

  • En el Juzgado de lo Mercantil del lugar donde se encuentran los intereses del deudor, éste (concurso voluntario) o los acreedores (concurso necesario), debe presentar la solicitud del concurso de acreedores.
  • La solicitud puede ir acompañada (o no) de una propuesta de convenio anticipada o con la solicitud de liquidación. Esto tendrá repercusiones en las siguientes fases del concurso.
  • El juez, examina la solicitud. Si la documentación entregada es correcta y la insolvencia está acreditada, dicta el auto que declara el concurso de acreedores.
  • En caso contrario, es decir, que el auto sea desestimado, se puede interponer recurso.

Sección segunda

  • Ya declarado el concurso, el juez ordena la formación de la sección segunda, que comprende el nombramiento de un administrador concursal.
  • En función de cada caso en particular, el juez establece las condiciones del nombramiento del administrador, sus incompatibilidades, prohibiciones, recusación, separación y responsabilidad.

Sección tercera

  • Una vez adjudicado un administrador concursal, se forma la sección tercera para valorar y determinar la masa activa del deudor, es decir, los bienes.
  • Se procede a la intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa, así como la identidad del administrador o de los administradores concursales.

Sección cuarta

  • Ya determinada toda la masa activa, se procede a determinar la masa pasiva del deudor, es decir, los créditos.
  • Los créditos se clasifican en función de los privilegios. Es decir, tendrán privilegios ordinarios, especiales, subordinados o generales.

Fase de convenio

Sección quinta

  • La sección quinta o fase de convenio tiene como objetivo llegar a un acuerdo y la redacción de una propuesta de convenio entre acreedores y deudor. Esto debe suceder en el plazo de tiempo determinado por el Juez, en caso contrario, se procede a la apertura de la fase de liquidación.
  • Como hemos dicho anteriormente, en la fase común, la solicitud del concurso de acreedores puede ir acompañada con una propuesta de convenio anticipada. Es decir, ha habido un acuerdo entre deudor y acreedores previo al concurso.
  • El juez convoca una junta de acreedores donde la propuesta de convenio es sometida a votación.
  • Si es aceptada, el juez elevará el acta de junta.
  • Si es rechazada, el juez dicta auto de apertura de la fase de liquidación.

Fase de liquidación

La fase de liquidación puede abrirse en cualquier momento del concurso de acreedores, ya sea por solicitud expresa del deudor en la solicitud del concurso de acreedores (similar a un concurso de acreedores express) o por rechazo de la propuesta de convenio.

En esta fase se procede a la venta o subasta del activo del deudor en un orden establecido por el Juez o por la propuesta de convenio. La satisfacción del pasivo también se realiza en función del privilegio.

concurso de acreedores

Fase de calificación

Sección sexta

En esta última fase del concurso de acreedores, con la documentación aportada por el administrador concursal, alegaciones de acreedores y del Ministerio Fiscal, el juez dicta sentencia y califica el concurso de acreedores como fortuito o culpable.

¿Qué documentación se necesita?

  1. El Deudor Común deberá expresar su estado de insolvencia, tanto si es actual como si lo prevé como inminente.
  2. Documentos Adjuntos a la Solicitud:
  • Memoria histórica, económica y Jurídica de los tres últimos ejercicios del Deudor Común.
  • Se detallarán a su vez en la memoria la identidad de los socios o asociados, de los administradores o liquidadores, y en caso de formar parte de un grupo de empresas se enumeran las integrantes de éste.
  • Inventario de Bienes y Derechos indicando principalmente los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos.
  • Relación de Acreedores, con indicación de cuantía y vencimiento de las obligaciones existentes.
  • En caso de obligación por parte del Deudor Común de la llevanza de la contabilidad adjuntará:
  1. Cuentas Anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios.
  2. Memoria de los cambios significativos con posterioridad a las últimas cuentas depositadas.
  3. Estados Financieros intermedios con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
  4. En caso de formar parte de un grupo de empresas deberá adjuntar las cuentas anuales e informe de gestión consolidado de los tres últimos ejercicios así como una memoria expresiva con las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo.

Artículo 6. Solicitud del deudor

  1. En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresa si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.
  2. A la solicitud se acompañarán los documentos siguientes:
  • Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta. 
  • La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio. Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial. Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante. 
  • Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación. 
  • Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones. 
  • Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además: 
  1. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios. 
  2. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor. 
  3. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras. 
  4. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.
  • Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara. 

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