Definimos la permuta como un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra, dentro de las permutas cabe diferenciar las comerciales de las no comerciales.
En las permutas comerciales, la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, el valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación.
Aquí el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del elemento recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que puedan surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando no puedan conocerse de forma fiable ninguno de los valores razonables, entonces el elemento recibido se valorará por el valor contable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado.
Por tanto podemos resumir que, cuando no existan diferencias significativas entre los bienes intercambiados o no pueda determinarse de manera fiable el valor razonable de los elementos que intervienen en la operación; estamos ante una permuta no comercial , y por tanto ,se procederá a registrar la operación de la siguiente manera :
– El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado, mas en su caso las contrapartidas monetarias que su hubieran llevado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si este fuese menor.
– En cuanto al bien entregado, este se eliminará de la contabilidad dando de baja las cuentas relacionadas con el mismo.
En este tipo de permutas, no se reconocen los beneficios, pero si las pérdidas; cuando el valor del bien recibido sea inferior al valor contable del bien entregado, se deberá reconocer una pérdida; en caso contrario (beneficio) el bien recibido se reconocerá por el valor neto contable del bien entregado.
Texto realizado por: Soraya Tenreiro.