Tener un negocio no tiene por qué ser una tarea solitaria. Emprender se puede hacer también en grupo, pues la suma de experiencias, conocimientos y visiones distintas darán lugar a proyectos ricos y completos. Además de las sociedades limitadas y anónimas, las sociedades cooperativas también pueden ayudarte a poner en marcha una empresa de éxito.
Existen muchos tipos de sociedades cooperativas: agrarias, de vivienda, de mar, de transportes, de trabajo asociado, de enseñanza, sanitarias, etc.
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Este tipo de empresas pueden ser de primer grado si los socios son personas físicas o jurídicas, de segundo grado si los socios que la conforman son cooperativas de primer grado y, de tercero si están constituidas por cooperativas de segundo grado. Y así sucesivamente. En este caso estaríamos hablando de grupos de cooperativas.
Las cooperativas se encuentran reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas, en cuyo artículo 1 define la sociedad cooperativa de la siguiente forma:
Artículo 1 Concepto y denominación
1. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley.
2. Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley.
3. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.
4. Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta Ley.
Además de la Ley Estatal Genérica, en las comunidades autónomas también existen leyes de cooperativas para fomentar la economía social. Sin embargo, las sociedades cooperativas han de reunir una serie de características comunes:
-Constitución: será inscrita mediante escritura pública, y presentando la documentación adecuada, en el Registro de Cooperativas. Así, deberá comenzar su actividad económica y empresarial en un plazo máximo de un año tras su inscripción. Para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa es necesario cumplir una serie de requisitos formales, éstos son:
- Redacción de los estatutos sociales.
- Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas.
- Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.
- Obtención del código de identificación fiscal.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción en el Registro General de Cooperativas.
-Socios: serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y comunidades de bienes. Para las cooperativas de primer grado se necesita un mínimo de tres socios, y para las de segundo, un mínimo de dos cooperativas. Estos requisitos pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma.
-Responsabilidad: la responsabilidad de cada socio queda limitada al capital aportado. No existe la posibilidad de transmisión de la propiedad, tan sólo darse de baja en la condición de socio.
-Capital social: en los estatutos quedará recogido el capital social mínimo para la constitución y funcionamiento de la cooperativa, que será totalmente desembolsado en el momento de la creación de la misma. A diferencia de las sociedades anónimas y limitadas, no existe un mínimo establecido de capital necesario.
-Régimen: tienen funcionamiento democrático y, por lo tanto, cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del capital aportado. Tiene estructura horizontal, con una repartición equitativa del poder decisorio.
-Órganos de gestión: estas sociedades se organizan mediante tres órganos principales:
- Asamblea General: Es el equivalente a la Junta General de las S.L y S.A. Es el órgano destinado a tomar las principales decisiones que afectan a la empresa.
- Consejo Rector: Es el órgano de gobierno, gestión y representación de la compañía y establece las directrices empresariales generales.
- Intervención: Se encuentra formada por interventores que vigilan y revisan las cuentas de la sociedad.
Además, se podrán crear Comités de Recursos y otras instancias de carácter consultivo y de asesoramiento.
-Tributación: las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán al 20%, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. Asimismo y con carácter general las cooperativas especialmente protegidas ( Ej: Cooperativa de trabajo asociado) tienen una bonificación del 50% de la cuota íntegra.
Derechos y obligaciones de los socios
Derechos:
- Asistir, participar en los debates, formular propuestas y votar en la Asamblea General y demás órganos colegiados de las que forme parte.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.
- El retorno cooperativo, en su caso.
- La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.
- La baja voluntaria.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.
- Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
Obligaciones:
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos.
- Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
- Aceptar los cargos para los que fueren elegidos.
- Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan.
- No realizar actividades competitivas con las actividades que desarrolle la cooperativa.
Según Agustín Hernández, docente del Máster en Asesoría de Empresas de la Escuela de Negocios de la UEMC, «las sociedades cooperativas nacieron, en su origen, como parte de la economía social con la finalidad de que los trabajadores por cuenta ajena fuesen los que tuviesen el control efectivo de la sociedad, pero con los distintas modificaciones ulteriores a 1999 se han ido flexibilizando este requisitos y pueden ser trabajadores autónomos también los socios cooperativistas, lo que ha llevado a modificar el espíritu original de la ley».
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