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​MODIFICACIONES EN LA BASE IMPONIBLE DEL IVA

IVA_imponibleLa Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido 37/1992 de 28 de diciembre ha sido modificada en diferentes ocasiones; una de estas últimas modificaciones ha tenido por objeto dar cobertura a las situaciones de incobro de facturas en que se encuentran muchas empresas españolas como consecuencia de la devastadora crisis económica que estamos sufriendo, regulando aquellas situaciones en las que se puede recuperar el IVA.

La Ley 16/2012 de 27 de diciembre en su artículo 12, introduce varias modificaciones a la Ley del IVA, referidas algunas de ellas, y en lo que aquí nos atañe, a la concurrencia de supuestos de modificación de la base imponible en los casos de declaración de concurso y de créditos incobrables:

– Modificación de la base imponible en créditos incobrables en el caso de operaciones a plazos y en los supuestos en los que el destinatario no es empresario o profesional. Se trata de una modificación de índole meramente técnica.

– Introducción de un nuevo caso el que no procede la modificación de la base imponible por el procedimiento del art. 80.4 de la Ley del IVA. Este nuevo párrafo establece lo siguiente:

«3.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto».

Se pone fin así a la disparidad de criterios que se había mantenido entre la Dirección General de Tributos (DGT) y el Tribunal Económico Administrativo Central.

El artículo 80.3 contempla un procedimiento que es aplicable a los supuestos en los que el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores y los créditos impagados forman parte de la masa pasiva del concurso. En este caso, el plazo para emitir la factura rectificativa de la base imponible es de un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, disponiendo de un mes más para comunicarlo a la Administración.

El procedimiento del articulo 80.4 es aplicable a supuestos de créditos impagados, cuando el deudor no esté declarado en concurso, y previa reclamación judicial o notarial. En este caso, debe haber transcurrido un plazo de un año o seis meses, dependiendo del volumen de facturación del acreedor, desde el vencimiento del crédito, sin que haya sido cobrado, disponiendo el acreedor de tres meses para emitir la factura rectificativa, y de otro mes más para comunicarlo a la Administración.

Es evidente que el procedimiento del 80.4 otorga al acreedor unos plazos más amplios y cómodos para poder rectificar la base imponible y recuperar así unas cuotas de IVA que ha ingresado y no ha cobrado.

Sin embargo hasta la Ley 16/2012 nada impedía que el acreedor de un crédito impagado pudiera recurrir al procedimiento del articulo 80.4 de la ley de IVA, incluso en aquellos supuestos en los que su deudor hubiera sido declarado en situación de concurso de acreedores, no estando, por tanto, limitado por el incomprensiblemente corto plazo establecido en el procedimiento del 80.3.

Es decir, la nueva redacción de la ley obliga a aquellos acreedores de créditos cuyo deudor haya sido declarado en concurso, a ajustarse al plazo de un mes desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso para emitir la factura rectificativa.

No deja de sorprender el cambio de criterio introducido en la ley, por suponer un obstáculo más para unos empresarios y profesionales que se encuentran ya en una situación tan difícil.

Publicado por: Ana Martínez Rus.
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