Home»Business Revista Digital»Asesoría»VIDEO EXPLICATIVO: CONTRATOS TEMPORALES

VIDEO EXPLICATIVO: CONTRATOS TEMPORALES

Contratos temporales

La temporalidad del contrato laboral está en boca de todos. Por ello, vamos a explicar las características básicas de los distintos contratos temporales que tenemos en la legislación laboral. Como contratos temporales podemos ver los siguientes:

Tipos de contrato temporales

El contrato por obra o servicio

Es un contrato de carácter temporal que se realiza normalmente para cubrir unas necesidades que tiene la empresa cuando tiene que cubrir la realización de una obra o un servicio determinado, de una duración incierta en el tiempo y que tiene una determinada sustantividad propia en la actividad de la empresa.

Esto de la sustantividad quiere decir que el contrato por obra o servicio se hará, o bien sobre una actividad que no sea la actividad principal de la empresa, o que aunque sea la actividad principal tenga una cierta autonomía. 

En el año 2010 hubo una reforma de este contrato en virtud de la cual se establece que la duración máxima que va a poder tener el contrato por obra o servicio es de tres años, ampliables en doce meses más por convenio colectivo. Una vez que pase ese tiempo, el trabajador adquiere el carácter de trabajador indefinido.

En determinados convenios colectivos se establecen actividades con autonomía y sustantividad propia. Esta particularidad del contrato por obra y servicio implica que siempre se va a tener que hacer por escrito. 

Además, otra de las particularidades de este tipo contrato es que lleva aparejada una indemnización por extinción del contrato de 12 días por año trabajado desde el principio del contrato, con determinadas particularidades.

Este contrato por obra o servicio tiene muy poca regulación legal pero ha sido muy desarrollado de manera jurisprudencial.

Tal vez te interese: ¿Estás pensando contratar nuevos trabajadores?. Conoce los diferentes tipos de contratos

Contrato eventual

El contrato eventual por causas de la producción en ocasiones se confunde con el contrato fijo-discontinuo, que es un contrato indefinido. Sin embargo, el contrato eventual por circunstancias de la producción es aquel que se celebra para atender las circunstancias del mercado cuando hay una acumulación de trabajo, un exceso de pedidos o de tareas y/o cuando hay una demanda de bienes o servicios en el mercado en virtud del cual hay un trabajo más intenso en un determinado tiempo. 

Por ejemplo, una compañía que se dedica a la elaboración de turrones, es lógico que en el mes de diciembre pueda tener que hacer una serie de contratos eventuales a trabajadores para trabajar dos o tres meses. O una empresa de juguetes que durante el mes de diciembre se sobreentiende que tiene más trabajo que ningún otro momento del año. 

Este tipo de contrato podría durar un máximo de 12 meses, dentro de un marco de referencia de 12 meses. Si bien, por pacto del convenio colectivo se podría llegar a una duración máxima de 12 meses dentro de un marco de referencia de 18 meses. Además, solo puede ser prorrogado una vez.

Con respecto al contrato eventual, es importante hablar de la concatenación de contratos temporales. Lo que se establece en el estatuto de los trabajadores es que aquellos trabajadores que hayan estado contratados con dos o más contratos temporales durante un periodo de 24 meses, en un período de 30 meses, adquierirá la condición de trabajadores indefinidos.

Para ello, tiene que haber dos o más contratos temporales, puede ser un voto eventual y un contrato por obra o servicio. A efectos de que esta concatenación, no van a computar los contratos para la formación, en prácticas, los de relevo, ni los de interinidad. 

El contrato de interinidad 

El contrato de interinidad es un contrato temporal que únicamente se realiza para sustituir a trabajadores de la empresa que tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo o durante el proceso de selección que se está celebrando para cubrir una determinada plaza.

En el contrato de interinidad hay que identificar al trabajador sustituido y cuál es la causa de la sustitución.

La duración va siempre ligada a la ausencia del trabajador que está siendo sustituido. Es decir, cuando el trabajador o trabajadora que tiene su reserva de puesto de trabajo se incorpora a la empresa en ese momento el contrato de interinidad tiene que cesar. De lo contrario se podría alegar fraude en materia de contratación y el trabajador o trabajadora que tiene este contrato de interinidad pudiese entender su contrato como indefinido.

En este caso, no hay indemnización aparejada a la extinción del contrato. A diferencia de lo que ocurre en los contratos eventuales y en los contratos por obra y servicio.

El contrato de relevo 

El contrato de relevo es el que se celebra con un trabajador o una trabajadora para cubrir o realizar la jornada que deja vacante un trabajador que se jubila de manera parcial. Un trabajador que se jubila de manera parcial se puede jubilar, dependiendo de la legislación que se le aplique, entre un 25 y un 85 por ciento (con la nueva ley con un 75%). La jornada que deja vacante se cubre con un trabajador que se contrata como relevista.

Este contrato de relevo se tiene que realizar con un trabajador o trabajadora que sea desempleado o bien que tenga un contrato temporal dentro de la empresa.

La duración de este contrato va aparejada al tiempo que le falta al trabajador sustituido para jubilarse, es decir, al jubilado parcial. Salvo en el caso de contrato de relevo indefinido que es para que la jubilación parcial pueda llevar a unos porcentajes distintos en este contrato de relevo. Se puede asimilar el contrato de interinidad, pero es un contrato distinto por lo cual sí que lleva en este caso aparejada la indemnización por la extinción del contrato al finalizar este tipo de contrato, desde los 12 días a partir del 1 de enero del año 2015.

Te dejamos un resumen de los diferentes tipos de contratos temporales que recoge la actual legislación laboral con el siguiente vídeo:

Si quieres aprender más sobre asesoría laboral, consulta nuestro máster en asesoría de empresas.

Artículo Anterior

​EMPRESAS TRADICIONALES QUE SE ADAPTARON CON ÉXITO AL ENTORNO DIGITAL

Artículo Siguiente

NOVEDADES EN FACEBOOK

Sin comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *