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VÍDEO EDUCATIVO: LAS EXENCIONES EN EL IBI

Exenciones-en-el-IBI.pngEn esta entrada uno de nuestros profesores de Asesoría, Alberto Muñoz Villareal, nos desvela todos los detalles relacionados con las exenciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Para ello queda a vuestra disposición la información tanto en formato escrito como audiovisual. Encontraréis el vídeo al final del artículo.

1.- Los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales, no exentos de críticas (tanto por parte letrados y académicos como de grupos políticos ), se pueden definir como un instrumento del Estado consistentes en minoraciones excepcionales, o que forman parte de la estructura del tributo , basadas en razones extrafiscales, que buscan incentivar comportamientos que el legislador cree que son deseables o producir cambios de conducta .

Entre las formas de beneficio fiscal encontramos: la no sujeción, la exención, devolución de impuestos, minoraciones en la base (gastos deducibles, gastos no deducibles, correcciones, las amortizaciones, computo de partidas negativas de ejercicios anteriores, exclusiones de componentes activos, coeficientes correctores y reductores de la renta generada) tipos reducidos, minoraciones en cuota (deducciones, desgravaciones y bonificaciones), avales públicos.

2.- La exenciones en el IBI

Exenciones de existencia OBLIGATORIA

Automáticas: No tiene que ser solicitada por los obligados tributarios.

Rogadas: Depende de su solicitud previa por el obligado tributario y de su reconocimiento o concesión por el municipio de la exacción.

Exenciones de creación POTESTATIVA, por cada municipio.

Encontramos también exenciones TEMPORALES Y PERMANENTES.

La concesión o denegación de la exención corresponde a los Ayuntamientos competentes de la imposición.

3.- Exenciones de oficio

Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.

Los de la Cruz Roja Española.

Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

4.- Exenciones rogadas

Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

No estarán exentos dichos bienes inmuebles cuando estén afectos a explotaciones económicas, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

5. Exenciones potestativas

Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal.

Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal.

Artículo elaborado por Alberto Muñoz Villareal, profesor del área de Asesoría de la Escuela de Negocios de la UEMC.

Para conocer más acerca de las exenciones, con casos prácticos, análisis de la jurisprudencia y actualización de los cambios normativos tienen a su disposición los cursos y másteres de la Escuela de Negocios de la UEMC: http://bit.ly/EnydAsesoria

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