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LEY 16/2013: MODIFICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Impuesto_sociedades_enydEl Real Decreto Ley 4/2004, regulador del impuesto de sociedades, en su capitulo III tenía reguladas las bonificaciones previstas para aplicar en las declaraciones del impuesto sobre sociedades que eran las siguientes:

– Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS), 50%, o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil y por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios, con rentas de hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y con un límite máximo total de 400.000 euros. Para la determinación de la renta imputable, obtenida por la pesca, por la navegación marítima y aérea se aplicará un porcentaje establecido en la ley.

– Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS). procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.

– Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS). 99%. Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

Bonificaciones fiscales por inversiones en acontecimientos de excepcional interés público, que son diversas.

En el año 2013 el gobierno publicó la ley 16/2013 de 29 de octubre en la cual entre otras modificó las bonificaciones previstas y su aplicación en el año 2014. Quedan prácticamente iguales las bonificaciones relativas a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla,si bien se modifican, con el fin de equipararla a las reglas existentes en el ámbito del IRPF y que así resulte más sencilla su aplicación. Así pues, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.

Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta o Melilla que tengan su sede de dirección efectiva en dicho territorio y las entidades no residentes que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente durante un plazo no inferior a 3 años, podrán aplicar la bonificación por las rentas obtenidas fuera de los citados territorios en los periodos que finalicen una vez transcurridos los 3 años cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellas. No obstante, quedan exceptuadas las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios. Pero se derogan las bonificaciones por actividades exportadoras procedentes de la actividad de producciones cinematográficas o audiovisuales, aunque siguen manteniéndose deducciones de la cuota en estas actividades, teniendo asi un carácter más de permanencia que si fueran bonificaciones. Se continúa la bonificación del 99 % por la prestación de servicios públicos locales y también por inversiones de interés público.

Artículo elaborado por: Elena Sainz Flores, alumna del Máster de Asesoría de Empresas de La Escuela de Negocios de la UEMC.

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