MODIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
Es el art 84.2 de la Ley del IVA el precepto que regula los supuestos de inversión del sujeto pasivo, supuestos en los cuales el destinatario de la factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se autorrepercutirá y se deducirá (en su caso) el IVA.
Lo que resulta destacable es que, en fecha 30 de Octubre 2012, se produjo la “modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude” (Ley 7/2012, de 29 de octubre), incluyendo los supuestos e) y f) del precitado artículo, de aplicación desde el 31 de Octubre de 2012, y que anteriormente no constaban. En concreto:
“e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.
En ambos casos se requiere que sean entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al IVA, y que el transmitente y adquirente sean personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales (art. 5 de la LIVA).
Asimismo destacar que la inversión del sujeto pasivo ya no implica que se tenga la obligación de expedir autofactura, al haberse suprimido dicha obligación del artículo 97.Uno.4 de la LIVA, aunque debe incluirse en la única factura a realizar la leyenda «Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo» (e indicar el artículo concreto del supuesto del que se trate entre los contemplados en el art. 84.2 de la LIVA).
Artículo del alumno: Pablo Gonzálvez Ortega
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